PREGUNTA

Buenos días,

Mi duda es la siguiente: Hace un año firmé, a través de ETT, un contrato de 6 meses por circunstancias de la producción, que se me prorrogó otros 6. Ahora al cumplir el año quieren que siga trabajando por ETT y me van a cambiar el tipo de contrato, ya que si no debería esperar 6 meses. ¿Pueden hacer eso? ¿En caso afirmativo, al cambiar el contrato me corresponde la indemnización de 12 días por finalización de contrato?

Saludos

RESPUESTA

El contrato eventual por circunstancias de la producción se regula en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET), así como en Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.

Respecto a su duración máxima, el art. 15.1.b) del ET dispone lo siguiente:

“Podrán celebrarse contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.”

La duración o vigencia del contrato eventual debe precisarse en el momento de su celebración (Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 4/02/1999), sin que su duración máxima (incluyendo en su caso, la prorroga) pueda superar los doce meses, conforme al precepto transcrito.

El contrato eventual por circunstancias de la producción se extinguirá cuando llegue el plazo pactado, previa denuncia o comunicación de la empresa, tal y como dispone el art. 8.1.b) del RD 2720/1998.

Efectivamente, tal y como plantea en su consulta, a la finalización del contrato el trabajador tiene derecho a recibir una indemnización, de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación (art. 49.1.c del ET).

Ahora bien, si a la finalización del contrato eventual por circunstancias de la producción, suscribe con la ETT un nuevo contrato temporal, sin solución de continuidad, para seguir ocupando el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando con anterioridad, podríamos encontrarnos ante un supuesto de fraude de ley. A estos efectos, el art. 15.3 del ET establece que “Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley”.

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