PREGUNTA

Hola,

Si me doy de baja de mi trabajo, ¿puedo capitalizar mi paro, o me tienen que despedir ellos para poder capitalizar el paro?.

RESPUESTA

Hola,

En primer lugar, indicarte que para poder tener acceso a la prestación por desempleo, al margen de reunir todos los requisitos para tener derecho a ella, el primero de todos es que el cese en el trabajo no sea consecuencia de una decisión unilateral del trabajador; es decir, no puedes ser tú quien abandone voluntariamente el trabajo.

Si el cese en el trabajo es consecuencia de una decisión de la empresa, y reúnes el resto de requisitos, tendrás acceso a la prestación por desempleo. A partir de este momento si tienes decidido iniciar una actividad empresarial por cuenta propia, podrá solicitar la capitalización de la prestación por desempleo de nivel contributivo.

Los requisitos para poder solicitar el “pago único” de la prestación por desempleo, serán:

 No haber iniciado la actividad económica ni estar de alta en la Seguridad Social.

  • Tener pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
  • No haberse beneficiado de otro pago único en los cuatro años anteriores.
  • Acreditar el alta como autónomo estable o la incorporación como socio trabajador de una cooperativa, sociedad laboral o mercantil. Iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la fecha de aprobación del pago único.
  • No haber impugnado el despido que diera lugar a la situación de desempleo. En estos casos no se podrá solicitar la capitalización hasta que se haya resuelto el expediente de impugnación.

Hay diferentes modalidades de capitalización del desempleo, y es recomendable, que en función del tipo de actividad e inversión que vayas a realizar, las consultes con un experto, o incluso en el propio SEPE.

Esperamos haberte ayudado.