PREGUNTA

¿Qué tal? Buenos días. Desde el año 2002 tengo en nómina un complemento personal que me asignaron por trabajar en horario de mañana y tarde. Hasta el año 2008, cada año me lo cambiaban añadiendo la subida salarial según convenio, pero a partir del 2008 hasta hoy, el complemento en el concepto de la nómina aparece con el concepto de “complemento absorb.”, y cada vez que se ha modificado las tablas según convenio, me han aplicado la subida al salario base y la antigüedad y me han descontado dicha subida al complemento.

La empresa está haciendo ajuste de personal y posiblemente en unos días me despidan. En caso de despido, además de la demanda por despido improcedente, ¿podría presentar demanda de cantidad, por esas diferencias reducidas en mi nómina por el complemento? Gracias, un saludo.

RESPUESTA

Hola,

Lo primero que habría que determinar es cuál es el convenio colectivo que le es de aplicación (ya que no lo indica en su consulta) y ver qué dispone el mismo en relación con los incrementos retributivos que establece y la posibilidad o no de absorberlos y compensarlos con las mejoras o complementos personales que sean “extra convenio”, es decir, complementos por encima del convenio colectivo que se hayan podido pactar con el trabajador.

En defecto de regulación expresa en el convenio colectivo aplicable, la empresa solo podrá procederé a la absorción y compensación de tales incrementos salariales con el complemento personal en los términos establecidos en el art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone lo siguiente:

“Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.”

Según nos indica en su consulta, desde el año 2002 hasta 2008 la empresa no solo no aplicó la absorción y compensación sobre el citado complemento personal, sino que además este se venía incrementando con la subida establecida por el Convenio Colectivo. Sin embargo, a partir de dicho año y hasta esta fecha, la empresa ha venido aplicando la absorción y compensación del mismo con las subidas del Convenio Colectivo.

Pues bien, en el momento en el que la empresa procedió a aplicar el mecanismo de la absorción y compensación, tras haber estado seis años (desde 2002 a 2008) sin hacerlo, Vd. podría haber presentado una demanda ante la jurisdicción social, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo en materia de remuneración y cuantía salarial (art. 41, letra d, del Estatuto de los Trabajadores), alegando la posible existencia de una condición más beneficiosa o derecho adquirido.

Al no haberlo hecho así en su momento y habiendo transcurrido ya más de diez años bajo esta nueva situación, resulta ahora más complicado poder mantener que no procede la absorción y compensación del citado complemento personal, salvo que el propio convenio colectivo de aplicación establezca expresamente que no cabe tal mecanismo respecto a las subidas establecidas en el mismo.

Por otro lado, en el supuesto de que se pudiera sustentar jurídicamente tal reclamación, hemos de tener en cuenta que para las reclamaciones de cantidad existe un plazo de prescripción de un año, desde que la acción pudo ejercitarse (art. 59.2 ET).

El hecho de extinguir el contrato de trabajo no supone obstáculo alguno para poder reclamar las cantidades que adeude la empresa al trabajador; y también cabe que en un procedimiento por despido se acumulen en la misma demanda la acción por despido y la de reclamación de la liquidación de las cantidades adeudadas hasta esa fecha (art. 26.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Por ello es absolutamente aconsejable que un profesional del derecho le asista y asesore, por lo que le recomendamos que acuda a los gabinetes jurídicos de UGT, que le asesorarán sobre las actuaciones a realizar.

Si quiere información más detallada sobre este tema, le recomendamos que se dirija a cualquiera de nuestras sedes, puede localizarlas aquí: http://www.ugt.es/sedes.