La Constitución Española establece en su artículo 39 la obligación de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica, además de la jurídica de la familia y, dentro de esta la de los niños, niñas y adolescentes. De hecho, la consideración social y legal de los más pequeños ha conllevado una intensa actividad normativa en las últimas décadas para adecuar el ordenamiento jurídico tanto a la Carta Magna como a los principios que rigen los Derechos del Niño.

Sin embargo, una médica de urgencias del hospital Sanitas La Moraleja de Madrid, que fue defendida por el letrado Luis Fernando Luján de Frías, tuvo que recurrir hasta en tres ocasiones a la jurisdicción social, para reclamar la defensa de los derechos relacionados con su maternidad.

Tres sentencias condenatorias a Sanitas

Los problemas de la trabajadora comenzaron en el mismo momento en el que comunicó su embarazo a la empresa. En principio, Sanitas La Moraleja dejó de pagarle la cantidad correspondiente a las guardias médicas. Sin embargo, el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid falló a favor de la mujer, en virtud de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en 2017. En aquella sentencia, el Alto Tribunal declaró que esta práctica “vulnera el derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo”, ya que la empleada fue perjudicada como consecuencia de su embarazo. En este sentido, Sanitas ha sido condenada a pagar las guardias que le habían denegado a la profesional.

No obstante, los problemas de la doctora no terminaron aquí, ya que cuando solicitó la reducción de jornada “por guarda legal”, se encontró de nuevo con el rechazo de la empresa. La médico tuvo que recurrir por segunda vez a la justicia y, el mismo juzgado dictó sentencia contra el hospital, declarando el derecho de la profesional de urgencias a la reducción de jornada en base a la edad del hijo de la actora, que aún no está escolarizado pone de relieve los importantes impedimentos que para el cuidado del menor supone el trabajo en turnos de mañana, tarde y noche, que aconsejan reducir el número de días de trabajo efectivo concentrando la jornada reducida en jornadas completas”.

Tras este fallo, el hospital asignó a la trabajadora jornadas mayoritarias en turnos de tarde y noche, lo que le obligó a reducir todavía más su jornada para poder atender a su hija menor, por lo que solicitó la reducción de su jornada en un turno fijo de mañana. Pero, como parece habitual, se encontró con la negativa de la empresa. Nuevamente tras la demanda de la profesional, el tribunal estimó la reclamación del médico y condenó a Sanitas a abonar daños morales a la trabajadora en virtud de “la vertiente constitucional del derecho de conciliación de la vida personal y familiar y la laboral; ponderando que nos encontramos ante una hija de menos de un año, que los turnos de trabajo de la demandante inciden en el cuidado de la menor”.

En definitiva, la doctora ha necesitado tres fallos judiciales consecutivos en un periodo de seis meses, para que Sanitas reconozca los derechos que conlleva la maternidad, como es la protección de la familia y la infancia. En esta línea, el abogado Luján de Frías ha manifestado a ElPlural.com, que Sanitas “debería abrir una investigación interna para que hechos tan graves como estos no se vuelvan a producir”. “Todas las mujeres tienen que ver respetados sus derechos fundamentales en materia de igualdad, así como no discriminación y conciliación, para poder ser madres y trabajadoras”, ha asegurado. Por el contrario, tal y como ha podido constatar este medio, este centro ha pagado grandes sumas de dinero para extinguir los contratos de al menos siete doctoras que pidieron reducción de jornada y, ante la negativa del hospital, decidieron no acudir a la vía judicial y pactar las consiguientes indemnizaciones.