María Guardiola, presidenta en funciones de la Junta de Extremadura y candidata del PP a la reelección, ha sido condenada por la Junta Electoral Central (JEC), junto a la consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, Mercedes Morán, por haber vulnerado presuntamente la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) al hacer una venta de logros y de la gestión realizada, utilizando los recursos y las herramientas de comunicación sufragadas con fondos públicos. Esta decisión llega tras la denuncia del PSOE y su posterior recurso ante el rechazo de la Junta Electoral de Extremadura.

En concreto, la sanción llega por sus declaraciones durante la visita institucional realizada a la obra de la balsa de abastecimiento de agua del municipio del Jerte el pasado 10 de noviembre, ensalzando, tal como ha estimado la JEC, los logros que van a suponer una vez las obras hayan concluido y utilizando una amplia cobertura en texto e imágenes en el perfil de redes sociales de la Junta de Extremadura, con convocatoria de los medios de comunicación.

Por ello, la Junta Electoral Central acuerda estimar el recurso presentado por el PSOE y declarar que la visita realizada por la presidenta de la Junta extremeña y su consejera de Agricultura pudo vulnerar las prohibiciones establecidas por los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG.

Asimismo, insta a la Junta de Extremadura a que proceda a la retirada de la información relativa a la visita a la obra en cuestión y a la presidencia de la Junta y a la consejera para que en el futuro se abstengan de realizar actuaciones como las examinadas. Por último, y más destacable, la JEC pide a la Junta Electoral de Extremadura que ordena a la Junta Electoral Provincial de Cáceres que proceda a incoar expediente sancionador a María Guardiola y a Mercedes Morán por vulnerar presuntamente la prohibición establecida por la LOREG, así como el deber de neutralidad política que en actos institucionales deben respetar los cargos públicos durante periodos electorales.

La denuncia del PSOE y razones de la JCE

Para entender esta sanción, cabe retroceder a un recurso interpuesto por el PSOE contra el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura el pasado 18 de noviembre, que desestimó una denuncia de los socialistas con motivo de las declaraciones que Guardiola y Morán esgrimieron durante una visita institucional en la balsa de abastecimiento de agua en Jerte el día 10 de noviembre. Entonces, la Junta autonómica no percibió “ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG, decretando el archivo de las actuaciones”.

En aras de ahondar más en detalle sobre la cuestión, la reclamación se cierte sobre la visita institucional de ambas dirigentes, además de la alcaldesa de Jerte, en la que convocaron a los medios de comunicación y, posteriormente, dicho contenido se difundió por los canales oficiales, lo que los socialistas consideraron que fue una “utilización de recursos y herramientas de comunicación sufragados por fondos públicos”, vulnerando a su vez “los principios de neutralidad e igualdad en el art. 8.1 de la LOREG”, exigiendo que dichos contenidos se retiren “y se incoe el correspondiente expediente sancionador”.

Las alegaciones de la Junta de Extremadura se refirieron a que “ninguna de las dos denunciadas son oficialmente candidatas del PP”, puesto que esto se publicó el día 19. A su vez, señalaron que las obras que visitaron son “emergencia de evidente interés general” y que fue una “visita técnica” por lo que consideraron que no vulneraban el art 50 de la LOREG.

Sobre este concepto, los apartados dos y tres de este artículo rezan así:

2. Desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

3. Asimismo, durante el mismo periodo queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho periodo.

Unos apartados que coinciden con lo dictado por el Tribunal Supremo en 2021, cuando señaló que la neutralidad política en periodo electoral en los espacios públicos es un “axioma esencial” del ordenamiento jurídico, así como “uno de los instrumentos legalmente establecidos para hacer efectiva esa igualdad que ha de ser observada en el sufragio”.

Al conocer estos detalles la JEC, admite “la posibilidad de la información de interés general sobre la conclusión de obra pública, la puesta en marcha o funcionamiento de un servicio público sin que pueda contener connotaciones electoralistas” pero, a su vez, “no cabe calificar como una como una visita técnica a determinadas obras públicas aquellas en las que se convoca a medios de comunicación para que realicen un seguimiento del acto”.

Por estos motivos, según la resolución de la JEC, podría tratarse de un aprovechamiento de “la realización de estas visitas para subrayar las realizaciones llevadas a cabo por el Gobierno” de Guardiola: “Su realización en periodo electoral y con amplia cobertura en texto e imágenes en el perfil de la Junta de Extremadura, con convocatorias de medios de comunicación, son circunstancias que podrían contribuir a considerar un aprovechamiento de los recursos públicos para realizar una campaña de logros del Gobierno de Extremadura”.

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