La labor de Pablo Bustinduy, ministro de Consumo y Derechos Sociales, contra la proliferación de los pisos turísticos se siente especialmente en Madrid. Hace unas semanas, la cartera que dirige el político progresista impuso a Airbnb la retirada de miles de anuncios ilegales, y ahora, al trabajo del Ministerio de Consumo se ha sumado el Juzgado de Primera Instancia número 44 de Madrid, que ha impuesto el cierre de diez pisos turísticos, modelo de altísima proliferación en Madrid con el beneplácito de las instituciones, en un bloque de la calle Toledo de la capital al declarar vulnerado el derecho a la intimidad personal y familiar de un matrimonio con dos hijos menores. El juez ha estimado parcialmente la demanda de la familia ante las cuatro empresas responsables de los alojamientos turísticos, que tendrán que indemnizar a los afectados con 37.000 euros por el daño moral causado.
La sentencia fue inicialmente adelantada por El País, y de ella, se desprende que el uso de estos pisos con fines turísticos generó un entorno profundamente incompatible con la vida familiar de los demandantes. Entre los problemas descritos en el fallo hay ruidos constantes, suciedad por vómitos arrojados a los patios, roturas de buzones y daños en el ascensor, lo que obligó a la comunidad de propietarios a imponer nuevas derramas y a contratar servicios adicionales de limpieza y seguridad. Esta sentencia podría llegar a calificarse de revolucionaria, ya que es la primera vez que la Justicia prohíbe expresamente la continuidad de la actividad turística en los inmuebles señalados, por considerarla incompatible con el normal desarrollo de la vida privada y familiar de los vecinos afectados.
Molestias y destrozos constantes
Hace cuatro años que la familia compró la casa y la reformó y, desde entonces, no ha parado de soportar molestias, destrozos y fiestas de inquilinos ebrios que usaban los espacios comunes incluso para mantener relaciones sexuales. Tanto la pareja como los dos hijos sufren, en consecuencia, ansiedad, depresión y otros serios problemas de salud y personales. La madre, incluso, se quedó sin trabajo.
Intervenciones policiales, multas del Ayuntamiento de hasta 16.000 euros y reuniones de las juntas de vecinos fueron insuficientes para ponerle fin a estos problemas, por lo que la familia decidió acudir finalmente a la Justicia para reclamar su derecho a la tranquilidad. "Es una sentencia pionera porque van a cerrar los pisos no porque lo ha pedido el Ayuntamiento, sino porque lo ha pedido una familia", explica un abogado.
La resolución destaca que el matrimonio intentó resolver el conflicto por las citadas vías y por otras antes de acudir a la justicia. Según el juez, los demandantes formularon “constantes reclamaciones y quejas” que no obtuvieron respuesta efectiva, lo que terminó por obligarles a recurrir a los tribunales para proteger sus derechos.
Gravedad y permanencia necesarias para ordenar el cierre
El magistrado considera que concurren los requisitos de gravedad y permanencia necesarios para justificar la orden de cese de la actividad turística en los inmuebles señalados, limitándose a aquellos pisos cuya actividad afectaba directamente a la familia en su vida privada. La sentencia señala que la explotación de los pisos turísticos resultaba "incompatible con el ejercicio de los derechos de los actores al normal desarrollo de su vida privada y familiar en su domicilio".
Dado que se alegaba la vulneración de derechos fundamentales, la Fiscalía es parte en el procedimiento y tras estudiar las pruebas en el juicio y escuchar a numerosos testigos, entre ellos el portero del edificio, decidió apoyar las demandas de la familia. La sentencia, en sintonía con la fiscal, obliga a cuatro empresas a indemnizar con 37.000 euros a la familia y detalla la parte correspondiente por el daño a los dos niños (9.833 euros a cada menor, cuya edad no aparece especificada en el fallo).
La magistrada, citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y del Tribunal Constitucional y el Supremo españoles, recuerda que el derecho de propiedad tiene ciertos límites que no pueden ser traspasados legalmente. "Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad", dice una de esas citas. La sentencia, dictada el 19 de junio por el Juzgado de 1ª Instancia número 44, será recurrible por la parte condenada.