El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, a través de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, ha dado a conocer la sentencia por la que condena al Servicio Galego de Saúde, Sergas, a indemnizar con 70.000 euros a una mujer. El motivo se encuentra en los daños causados por la anestesia epidural que le aplicaron en un parto natural en octubre de 2013 en el Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela (CHUS). La víctima, que en el momento de los hechos tenía 34 años, sufrió síndrome de cola de caballo, es decir, un daño neurológico en un grupo de nervios que determina la sensación y el funcionamiento de la vejiga, intestinos y piernas.

A la hora de resolver este asunto, el alto tribunal gallego ha aplicado la doctrina del daño desproporcionado. Este, tal y como se recoge en jurisprudencia del Tribunal Supremo, se produce "en los casos en que el acto médico produce un resultado anormal e inusualmente grave y desproporcionado en relación con los riesgos que comporta la intervención". En este sentido, los magistrados de TSXG señalan en la sentencia que es responsable la administración "cuando se produce un resultado dañoso que normalmente no se produce más que cuando media una conducta negligente, salvo que acredite que la causa ha estado fuera de su esfera de actuación". Así, añaden que no es posible aplicar el daño desproporcionado "cuando el resultado se presenta como una opción posible, cuando dicho resultado constituye un riesgo propio de la intervención médica en un porcentaje y cuando existe actividad probatoria que llega a convencer al órgano judicial respecto a cómo se ha producido ese resultado".

De este modo, los jueces resaltan que, en este caso, "ni el daño neurológico derivado del síndrome de caballo era un resultado esperable del parto ni guarda relación con la entidad de esta intervención, siendo un resultado que no ha sido racionalmente explicado por la Administración".

También argumentan en su resolución que, al margen de lo anterior, tampoco el Sergas aportó datos "sobre la técnica empleada en cuanto a las medidas de punción, tipo de aguja y catéter utilizado, la concentración de lidocaína o las medidas regulatorias y de control de la anestesia epidural". Igualmente concluyen que las pruebas proporcionadas por la administración gallega y por la aseguradora no les convencen "sobre la posible reacción de naturaleza inflamatoria/inmunológica al anestésico como causa del daño neurológico".

Por el contrario, siguiendo la explicación ofrecida por el perito que declaró a instancia de la demandada, entienden que "se ofrece como más factible la afirmación de que la causa hubiera estado en una concentración exagerada del fármaco a nivel de las raíces lumbosacras o en un contacto directo del fármaco con las raíces por haber atravesado la duramadre la aguja o el catéter". Además, señalan que, "concurre el elocuente dato de la proximidad temporal" entre el síndrome de cola de caballo diagnosticado y la aplicación de la anestesia epidural en el parto.

Pero la Sala va más allá y no comparte la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Santiago, que fijó la primera indemnización en 40.000 euros, sentencia que fue recurrida por la perjudicada ante el TSXG y cuya resolución se acaba de conocer y eleva ese pago hasta los citados 70.000 euros, inferior, de todas maneras, a los 92.000 que reclamaba la mujer.

La justificación de no acceder a la cantidad solicitada por la demandante se encuentra en que los informes emitidos desde octubre de 2013 permiten deducir "una evolución favorable en todas las áreas motora, sensitiva y de control de esfínteres". Además, destaca que en abril de 2015 la afectada ya había recuperado "la fuerza en extremidades, aunque presentaba calambres nocturnos en gemelos".