El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de hacer pública una sentencia pionera por su contenido y porque, hasta ahora, nunca se había dado en España. Sigue la resolución del Alto tribunal gallego la dictada hace un par de meses por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El órgano jurisdiccional comunitario respondía en la misma a una cuestión prejudicial planteada, precisamente, por la Sala de lo Social del TSXG.

Ahora, esa misma Sala general de lo Social acaba de dar a conocer la citada sentencia novedosa a nivel estatal porque determina que el Estado está en la obligación de indemnizar a los padres que hubiesen reclamado judicialmente su complemento de maternidad.

En un comunicado, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia informa de que la resolución supone el reconocimiento, por vez primera, del derecho de un recurrente a ser indemnizado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS). La cifra fijada es de 1.500 euros por los daños y perjuicios causados, derivados de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad.

En este sentido, el Alto tribunal gallego considera que esta cantidad de 1.500 euros es suficiente para "compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial".

Precisamente, con respecto a la indemnización, a juicio de los magistrados Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se trata de una cantidad que "restablece ponderadamente la igualdad en los dos planos (material y procedimental)”, citados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y “resarce los daños sufridos por el actor, ajustándonos a lo solicitado por el propio beneficiario (congruencia)".

No discriminado por razón de sexo

Uno de los aspectos más importantes, sino el más destacado, tiene que ver con la igualdad. Sobre esto, la Sala general de lo Social en pleno, formada por 15 jueces, destaca que la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, en la que le denegó el complemento de maternidad "vulneró su derecho a no ser discriminado por razón de sexo".

Del mismo modo, el TSXG vuelve a determinar como, según recuerdan, “ha hecho en centenares de sentencias” los efectos retroactivos del complemento de maternidad en la fecha del hecho causante de la prestación complementada. Así, en la resolución, el Tribunal Superior de Galicia subraya que "resulta ya indiscutible el derecho de los varones a disfrutar del complemento de maternidad en igualdad de condiciones a las mujeres".

Contra esta sentencia de la Sala de lo Social del Alto tribunal gallego, al no ser firme, cabe recurso de casación. Habrá que esperar a si, finalmente, la Seguridad Social decide recurrir o si, por el contrario, acepta este dictamen que sigue el del TJUE.