El uso de las aplicaciones para la comunicación entre personas se ha generalizado, y lo que nació con los ya 'prehistóricos' mensajes SMS -todavía operativos, aunque muchos no lo crean- ha seguido con diferentes herramientas, entre las que sobresale Whatsapp.

Esta app de mensajería instantánea, a pesar de la competencia que le ha surgido, sigue siendo la más utilizada. Este hecho de su uso masivo conlleva que en ocasiones este no se ajuste a la legalidad.

Es lo que ha ocurrido, o así lo ha considerado, el juez de la plaza 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo que en una sentencia dada a conocer estos días, condena a una mujer al paso de 300 euros por la comisión de un delito de amenazas. Lo más llamativo de todo es que la resolución también incorpora la agravante de discriminación por razones de orientación sexual debido al contenido tránsfobo de unos mensajes enviados a través de la aplicación WhatsApp.

Tal y como argumenta en su fallo, la acusada “conocedora de la identidad de género de la denunciante -transexual- y con total desprecio a dicha identidad -comportamiento tránsfobo- no sólo la amenazó, sino que profirió expresiones vejatorias contra ella".

Por ello, en opinión del juez esto hay que tenerlo en cuenta puesto que añadie un “plus de antijuridicidad", debido a que dicha conducta discriminatoria "no sólo afecta a la víctima, como miembro del colectivo trans, sino también al propio colectivo y a la sociedad en su conjunto".

Los hechos ahora probados se basan en lo ocurrido en abril de este mismo año. La ahora condenada envió a la persona afectada distintos mensajes, tanto de audio como de texto, a través de la citada herramienta de mensajería instantánea.

Para el encargado de emitir la sentencia, las expresiones que aparecían en esos mensajes estaban "motivadas por un ánimo discriminatorio y por un total desprecio a la identidad de género de la denunciante (mujer transexual)". Además, según subraya, las mismas provocaron en la denunciante “un estado de intranquilidad ante el temor de que la acusada atentara contra su vida o integridad física".

Cita el juez en su resolución la "más reciente jurisprudencia" del Tribunal Supremo. En la ella se establece que la agravante de discriminación se aplica cuando "la acción se ha perpetrado en detrimento del derecho a la igualdad de trato mediante la creación –con el actuar criminal– de una diferencia de trato por una característica protegida, que no está justificada, y que conlleva un plus de antijuridicidad al agravar o prevalerse de la situación de discriminación y vulnerabilidad en que se halla el colectivo protegido y la víctima que pertenece al mismo".

No tiene dudas el Tribunal de Instancia de la ciudad olívica al considerar acreditada que la denunciada es la autora de esos mensajes, comprobado por vía documental y testifical; al mismo tiempo, resalta que la víctima relató los hechos "de manera constante, verosímil y coherente, con precisión y sin titubeos".

En este sentido, y tras las anteriores consideraciones, el juez concluye que la intención de la condenada "no era otra que crear una situación de temor o de intranquilidad en la denunciante". Para apoyar esta afirmación también recoge que se trata de expresiones “idóneas para violentar el ánimo de cualquier persona, máxime si hasta ese momento no había existido ningún problema entre las partes". A la condenada le queda la posibilidad de recurrir en apelación, puesto que la sentencia no es firme.

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