El calendario judicial de Vilanova de Arousa arranca el curso con una cita decisiva en el horizonte penal. El regidor del Concello, Gonzalo Durán (PPdeG), afronta semanas decisivas para su supervivencia política e institucional. Tras el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vilagarcía de Arousa, que acordó la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado al estimar indicios suficientes, claros y sólidos de delito, la defensa del alcalde Gonzalo Durán Hermida (PPdeG) ha interpuesto un recurso de apelación.
El asunto se encuentra formalmente en la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra. Según la diligencia de ordenación a la que ha tenido acceso en exclusiva ElPlural.com, la Sala ha designado como ponente a la magistrada María Cristina Navares Villar y ha señalado el 13 de octubre de 2026 para la deliberación, votación y fallo del recurso.
Ese día se sabrá si la Audiencia ratifica el auto de la jueza instructora y envía al barón del PP directo al banquillo por lo penal o si concede una bolsa de oxígeno al regidor y decreta el sobreseimiento.
El recurso presentado por Durán busca revocar la resolución del juzgado de instancia y lograr el archivo libre de la causa. Para ello, el entorno del alcalde confía en la conocida tendencia jurisprudencial de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra.
La maniobra de la defensa y el historial garantista de Pontevedra
El historial de esta sala en la revisión de causas penales contra dirigentes y regidores del PPdeG configura un escenario recurrente, y optimista para aquellos que parecen tener todo perdido, porque aunque los indicios en la instrucción y pruebas, en el caso de apertura de juicio oral, sean claras y sólidas, siempre se puede obrar “el milagro” y que la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra te acabe absolviendo, archivando la causa, dando carpetazo al asunto. Así de justa es la justicia... A los ejemplos me remito.
Procesos incoados contra alcaldes populares (PPdeG) como Jorge Cubela (Cerdedo-Cotobade), Nelson Santos (O Porriño), María Ramallo (Marín) o Telmo Martín (Sanxenxo) se cerraron en la instancia provincial mediante sobreseimientos o absoluciones.
La Sala aplicó en esos casos un estricto filtro de tipicidad penal, bajo el principio de ultima ratio, archivando o absolviendo, y concluyendo que los hechos discutidos debían dirimirse en la vía contencioso-administrativa y no mediante el castigo penal.
Cuando se critica que una sala aplica un «rígido filtro de ultima ratio», se refiere a que el tribunal eleva tanto el listón para considerar algo como delito que prácticamente nada llega a ser sancionado penalmente.
Bajo esta interpretación tan garantista para el investigado, casi cualquier irregularidad —por grave que sea la instrucción de la jueza o por contundentes que sean los indicios— acaba siendo excusada como un "simple error o desacuerdo administrativo", archivando la causa penal y dejando la conducta sin castigo.
Gonzalo Durán confía en este precedente jurisprudencial para salvarse del banquillo, mientras que las acusaciones confían en la solidez de los indicios de criminalidad apreciados en la instrucción.
El recurso del alcalde a examen en la sección cuarta
La clave del 13 de octubre será determinar si las acusaciones de corrupción en plena campaña electoral (y los dos años posteriores) superan el filtro de la libertad de expresión para convertirse en delito grave de calumnias continuadas con publicidad.
La querella por calumnias e injurias no surgió por casualidad; fue el desenlace de una auténtica persecución mediática por parte de Gonzalo Durán (PP) hacia su rival, la socialista María José Vales, en vísperas electorales, y los 2 años posteriores. La reconstrucción de estos dos años expone el modus operandi utilizado.
Contexto de la querella
El origen directo de la disputa judicial se sitúa en la previa de los comicios municipales de mayo de 2023, cuando el regidor del PP instrumentalizó una causa penal sobre la Cofradía de Pescadores de Vilanova para imputar falsos delitos de corrupción a María José Vales, entonces patrona mayor del pósito y rival de Gonzalo como candidata del PSdeG-PSOE.
La denuncia inicial del Patrón Mayor no iba dirigida contra Vales; no obstante, debido a un error material de transcripción en las diligencias, su nombre apareció indebidamente asociado a un procedimiento que el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vilagarcía terminó archivando por completo hasta en tres ocasiones a petición de la Fiscalía al constatarse la inexistencia de irregularidades.
Aprovechando esa errata inicial, el 17 de mayo de 2023 el alcalde convocó una rueda de prensa en el Salón de Plenos municipal —que replicó el 19 de mayo— para exhibir la diligencia errónea como prueba incriminatoria, exigiendo la dimisión inmediata de su rival bajo acusaciones explícitas de malversación. Tan solo un día después de esta segunda comparecencia, el 20 de mayo de 2023, el Ministerio Fiscal emitió un decreto rectificando formalmente el error y notificando oficialmente al Ayuntamiento que María José Vales carecía de imputación o causa abierta alguna. Pese a tener conocimiento fehaciente de esta corrección institucional y de que el asunto estaba judicialmente archivado, Gonzalo Durán obvió de manera deliberada las advertencias judiciales.
Apenas 48 horas antes de la jornada electoral, el alcalde del PP redobló la campaña de acoso reputacional difundiendo un vídeo en redes sociales en el que aseguraba falsamente que la candidata socialista "había metido la mano en la caja" y "sacado dinero de la Cofradía". Lejos de retractarse tras los comicios, Durán perseveró durante los dos años siguientes en la difusión continuada de estas y otras graves imputaciones de delitos de corrupción sin aportar indicio o prueba alguna.
La fundamentación del Auto: el desmontaje del montaje electoral
La querella presentada por la portavocía socialista sostiene que las manifestaciones emitidas por el alcalde desbordaron el marco del debate político para penetrar en el ámbito de la difamación penal.
En la resolución judicial que da por concluida la instrucción, la magistrada Sofía Leonor Castro Verdes desestima las coartadas exculpatorias de la defensa, razonando que la conducta investigada encaja plenamente en la figura del delito de calumnias (artículo 205 del Código Penal) En un contundente razonamiento jurídico, la jueza concluye que Durán actuó con dolo directo o, al menos, con "temerario desprecio hacia la verdad".
La titular del Juzgado Nº1 de Vilagarcía a cargo de la instrucción, constató que el regidor utilizó las instituciones públicas —el salón de plenos del Ayuntamiento— para lanzar acusaciones falsas de corrupción contra María José Vales (PSdG), citando a los medios de comunicación locales para que se hicieran eco. Y todo ello en campaña electoral.
Lo hizo esgrimiendo un escrito formal (diligencia) que contenía un error de transcripción (incluía el nombre de la concejal socialista, María José Vales, cuando no tenía que estar ahí ella, sino la Vice patrona de la Cofradía) que la propia Fiscalía rectificó de inmediato mediante un decreto público el 20 de mayo de 2023, que puso en conocimiento del regidor, aunque él hizo oídos sordos y continuó con sus acusaciones. A mayor abundamiento, el procedimiento judicial al que aludía llevaba archivado desde abril por el Juzgado Nº 2 de Vilagarcía.
A pesar de saber que la causa estaba "muerta" y el error corregido por el Ministerio Fiscal, Durán redobló la apuesta y difundió, 2 días antes de la jornada electoral, en redes sociales, afirmaciones falsas sobre supuestos desvíos de dinero en la época en la que María José Valés estaba al frente de la Cofradía de pescadores.
La declaración testifical del propio Patrón Mayor, Rosalino Díaz, remató la estrategia del regidor al certificar ante el juzgado que la Cofradía jamás promovió denuncia alguna contra la concejala socialista, a lo que añadió, refiriéndose a la declaración del regidor el pasado 30 de octubre: “Todo lo que dice el alcalde no es verdad”.
Gonzalo Durán, ¿impune ante los tribunales?
Las imputaciones del alcalde 'popular' sobre una supuesta corrupción en la etapa que María José Vales estaba al frente de la Cofradía de Pescadores, han sido tumbadas y archivadas a petición de la propia Fiscalía hasta en tres ocasiones, dejando claro que se trataba de acusaciones completamente falsas
Lejos de dar un paso atrás o rectificar ante la evidencia judicial, Durán ha redoblado el ataque durante los dos últimos años, utilizando sin escrúpulos sus redes sociales públicas para seguir vertiendo graves acusaciones de delitos económicos a sabiendas de que mentía y de que era incapaz de aportar una sola prueba. Una cacería política continuada que ahora le sitúa a las puertas del banquillo de los acusados.
Doctrina del Tribunal Constitucional aplicada por el Ministerio Fiscal
El pasado mes de junio la fiscalía hizo público un dictamen en el que desestimaba de manera tajante el recurso de reforma interpuesto por la defensa del alcalde contra el auto que acordó la transformación de las actuaciones en procedimiento abreviado. El escrito del Ministerio Fiscal fija con claridad los motivos legales para sentarlo en el banquillo
"Aun cuando los personajes públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión."
Para fundamentarlo, la Fiscalía recurre a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (SSTC 105/1990 y STS Pleno de 25 de junio de 2020) para recordar un límite fundamental: el derecho a la libertad de expresión (artículo 20 de la Constitución Española) no ampara la imputación infundada de hechos delictivos sin fundamento a otras personas, aunque se trate de representantes políticos o cargos públicos.
La conducta investigada reúne, a juicio del Ministerio Público, los elementos indiciarios claros y suficientes, para fundamentar la acusación por un delito continuado de calumnias contra su rival, la socialista María José Vales, en plena campaña electoral (y durante los dos años siguientes) y con publicidad (artículos 205 y 211 del Código Penal, en relación con el artículo 74).
Tras tres décadas, con Gonzalo Durán al frente del gobierno del municipio, sustentadas en la provocación y la confrontación mediática —amparadas en una histórica impunidad—, la situación del alcalde de Vilanova da un giro inédito. En esta ocasión, la magistrada Doña Sofía Leonor Castro Verdes ha dictado un auto, respaldado con firmeza por la Fiscalía, donde concluye que la conducta investigada encaja plenamente en un delito de calumnias (artículo 205 del Código Penal).
¿Qué ocurriría si finalmente Gonzalo Durán va a juicio oral y es culpable?
El dictado de una sentencia condenatoria firme contra Gonzalo Durán generaría un impacto automático en dos planos diferenciados: el plano del derecho institucional local y el plano de la disciplina interna del partido que sostiene su candidatura.
En el marco del derecho público local, la permanencia de un cargo electo tras recibir una condena penal se encuentra regulada por la Ley Orgánica 5/1985 (LOREG). Una condena firme por delito contra la administración o las instituciones con pena de inhabilitación especial activa el artículo 6.2 de la LOREG. La Junta Electoral Central (JEC) le retiraría el acta de concejal.
Al perder la condición de concejal, el alcalde pierde de forma automática la Alcaldía de Vilanova. cesa automáticamente en la presidencia de la corporación municipal de conformidad con el artículo 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), abriéndose el periodo legal para la elección de una nueva alcaldía. La Junta Electoral Central (JEC), expide la credencial acreditativa a favor del siguiente candidato de la lista electoral del Partido Popular.
El marco disciplinario del Partido Popular
En el plano estatutario, el Partido Popular dispone de un marco normativo estricto redactado para responder ante situaciones penalmente reprochables que afecten a sus miembros. El Reglamento de Derechos y Garantías del PP califica como infracción muy grave la condena firme por delito doloso que cause menoscabo a la función pública o a la reputación de la formación política. Ante el conocimiento de una condena firme o del auto de apertura de juicio oral por delitos de especial gravedad, el Comité de Derechos y Garantías autonómico o nacional acuerda la suspensión cautelar de militancia. La tramitación del expediente concluye con la expulsión del afiliado, la cancelación de sus derechos de representación y la exigencia formal de renuncia a las actas
A su vez, más allá de los efectos de carácter político, la jurisprudencia penal en materia de delitos contra el honor determina la obligación de resarcir el daño causado a la víctima. El Código Penal preceptúa la imposición de una indemnización por responsabilidad civil, cuya cuantía es fijada razonadamente por el tribunal considerando el grado de difusión del mensaje infamante y la relevancia pública del perjudicado. Adicionalmente, la condena impone la obligación de publicar el fallo en el mismo medio de comunicación o plataforma digital en la que se perpetró el delito, a fin de restaurar el derecho al honor y la reputación profesional de la portavocía querellante.
Se le acumulan las visitas al Juzgado
A la causa penal por difamación política se le suma la compleja investigación que se sigue en los juzgados de Santiago de Compostela en relación con la gestión del patrimonio familiar antes y después del fallecimiento de su madre.
la documentación aportada en la demanda constata cómo las cuentas de la matriarca sufrían un vaciado sistemático por parte de quien las administraba “deslealmente”, su hijo Gonzalo Durán. Los extractos bancarios revelan como los ingresos de los inquilinos por los alquileres de los 14 pisos en Santigo, llegaban a la cuenta a nombre de la madre de los Durán, y, casi de inmediato, el regidor retiraba el dinero en metálico o con transferencias a su cuenta corriente, la mayoría en concepto de nómina… un servidor público, con un buen sueldo e incompatibilidad de cobrar fuera de su labor pública como regidor.
También hay retiradas de dinero y movimientos a nombre de su hija mayor, y otras tantas donde el concepto del traspaso de fondos era "C”, como su mujer, Covadonga. Una operativa que la acusación califica como una apropiación indebida del patrimonio común por parte del regidor.
Mientras el alcalde se adjudicaba supuestamente la totalidad de estos ingresos líquidos, la otra cara de la moneda quedaba para su hermano: un reguero de deudas institucionales y fiscales generadas por el impago sistemático del IBI, y otros impuestos, las tasas de basura y las cuotas de las 3 comunidades de vecinos de los propios inmuebles. Una deuda que ya supera los 280.000 euros, y no deja de crecer.
Sin embargo, el verdadero enigma que intentan desentrañar los tribunales radica en el destino de esa liquidez. Es ahí donde la cronología de los hechos es, cuando menos, llamativa. Las fechas de las adquisiciones inmobiliarias y comerciales del entorno más cercano del alcalde coinciden en el tiempo con los periodos de mayor flujo de traspaso de dinero procedente del legado familiar de pisos en Santiago, que Gonzalo Durán se transfiere a su propia cuenta bancaria”. Una inquietante correlación temporal que, dibuja un mapa de coincidencias que habla por sí solo.
Esos fondos podrían haber operado como la "gasolina financiera" para presuntamente, levantar un opaco entramado inmobiliario y empresarial a nombre de su círculo íntimo y familiar, mediante sociedades exprés y maniobras de distracción contable que podrían superar los 600.000 euros en adquisiciones relámpago. Ahora es competencia de la justicia dirimir responsabilidades.
Este entramado de causas salpica de lleno la gestión de un alcalde que ha convertido la provocación y la confrontación mediática en su seña de identidad política. Sin embargo, la vía judicial no entiende de retórica electoral. La resolución que emitirá la magistrada Doña María Cristina Navares Villar el próximo 13 de octubre de 2026 no solo determinará el destino penal de Gonzalo Durán, sino que sentará un precedente crucial sobre los límites jurídicos del insulto y la difamación en las campañas electorales españolas. Además de determinar el futuro político e institucional del municipio de Vilanova de Arousa. La cuenta atrás para el regidor del PP ha entrado en su fase final.
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