La magistrada del juzgado de Catarroja, Nuria Ruiz Tobarra, no sale de su asombro con las estrategias de defensa presentadas por los exaltos cargos de la Generalitat Valenciana. La instructora de la causa que investiga la gestión del día de la DANA (29 de octubre de 2024), buscando dilucidar el reparto de responsabilidades por la nefasta actuación de la administración autonómica, ha dictado un auto en el que, directamente, considera la defensa de los dos imputados, Salomé Pradas y Emilio Argüeso, “incomprensible” por sus argumentos.
La catástrofe y su desastroso abordaje dejó tras de sí 230 víctimas mortales, decenas de heridos y miles de vidas que lo perdieron todo, pero los máximos responsables de las emergencias de aquel día siguen echando balones. La Agencia Estatal de Meteorología (AMET), contra la que incluso llegaron a manipular una llamada y difundir un audio, fue uno de los organismos sobre los que intentaron descargar responsabilidades. La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), otra víctima habitual de bulos y ataques, ha sido la última institución a la que los imputados han querido cargar las responsabilidades.
La jueza no lo ha permitido y, a través de una reciente resolución, le ha reprochado a la ex consellera de Justicia y al ex secretario autonómico de Emergencias que intente culpar a una institución desplegada por múltiples territorios, con apenas personal y competencia, pero obvien que sus agentes son solo una pequeña parte de los múltiples que tiene la obligación de gestionar la Generalitat. Son tan solo “uno de los recursos personales en el control de barracos”, de otros muchos, como los bomberos, de gestión autonómica, que estaban vigilando el barranco y fueron retirados.
La magistra es totalmente consciente de que, con este planteamiento, las defensas de Pradas y Argüeso compran el argumentario basado en una “versión cercenada”, con el que el Partido Popular (PP) ha defendido a Carlos Mazón. “Ceñirse a la petición de la parte, a un solo medio, da una visión parcial de la situación, focalizándolo en un solo punto y mostrándose ajeno a una obligación de vigilancia omnicomprensiva por las autoridades encargadas de la protección civil, únicas que ostentan la condición de investigados en el presente procedimiento dada su posición de garante”, constata en su auto.
Además, por si lo había olvidado, la jueza le recuerda a Pradas que, ya a mediodía del 29 de octubre, varios vídeos la muestran tomando notas sobre la situación y el peligro del Poyo. Imágenes con las que “se asumía” que el “control” de la vigilancia del barranco que posteriormente se desbordó correspondía al Consorcio Provincial de Bomberos. “Tomaba notas que hacían expresa referencia al barranco del Poyo y a los bomberos forestales”, plasma la jueza. Es más, allí estuvieron varios trabajadores del Cuerpo hasta que se les retiró.
Este ejemplo sirve a la jueza para cuestionar que las defensas parezcan solo preocupados por los escasos efectivos de la CHJ, pero no por cómo se gestionaron los centenares de recursos personales, de distintos cuerpos e instituciones, que gestiona la Generalitat. Es más, la titular del juzgado apunta que, de seguir este proceder, la acusación particular podría pedir “extender a los múltiples agentes, de todo tipo, que se desplegaron o debieron desplegarse en el terreno, dada la gran cantidad de recursos personales de los cuales podía servirse la Conselleria de Emergencias”.
Responsabilidades en el CECOPI
Desmontando la defensa de Pradas y Argüeso, Ruiz Tobarra desgrana en el auto el reparto de responsabilidades de gestión, apuntando al Centro de Coordinación Operativa Integrada (CECOPI) y a quienes lo lideraban. “La diligencia en el control de las situaciones de riesgo no se puede ceñir ni a un momento inicial ni al control parcial de los recursos personales”, destaca. En contraposición, “se exige un control continuo, la petición de informes y comunicaciones o al menos con una periodicidad suficiente, y efectuar rondas de seguimiento como prescribe el Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones.”
“De ahí su nombre, Centro de Coordinación de Emergencias”, añade la jueza, por si no había quedado claro. “Había que coordinar la emergencia, y ello solo se cumple si por la persona encargada se controlan los recursos de manera continuada”, concluye la jueza, añadiendo que “resulta incomprensible el alegado desconocimiento del riesgo inminente y grave que para la seguridad personal podían suponían las crecidas en los barrancos, y que no se sirvieran adecuadamente de los medios personales que de todo orden se disponía”.
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