El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha cesado al ya expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont, al exvicepresident, Oriol Junqueras, así como al resto de consellers del Govern después de que el Parlament votara la declaración de independencia de la república catalana. Todos ellos, así como la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y los diputados, están en el ojo del huracán y podrían ser acusados de un delito de rebelión. Pero, ¿qué es y en qué consiste este delito?

El delito en cuestión viene tipificado en el Código Penal que, en su artículo 472, establece que “son reos de delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes”. Se trazan siete artículos que describen diferentes fórmulas en las que se puede perpetrar rebelión. El primer precepto constitutivo de rebelión sería “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución”; el número cinco señala como rebelión el “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

A estos, se le podrían sumar los puntos 6 y 7:

“6º. Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.

7º. Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno”.

De 15 a 25 años de prisión (30 si hay violencia)

Las penas varían en función del rol desempeñado. El artículo 473 postula que pueden ser desde 15 años hasta 25, con la consecuente inhabilitación. Así, “los jefes principales de ésta [rebelión], serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años”.

Asimismo, “si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos”.