La jueza de la DANA ha sido nuevamente avalada por la sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, que también ha desestimado el recurso de Emilio Argüeso, secretario autonómico de Emergencias del Gobierno de Mazón durante la catástrofe, contra su imputación. El auto dictado este lunes avala la actuación de la magistrada instructora y subraya que “no es irrazonable ni arbitraria” la decisión adoptada en el marco de la investigación.

La resolución incide en que la imputación del ex alto cargodebe encuadrarse en el marco del proceso decisional objeto de investigación y, por tanto, se deberá estar a su resultado”, situando así la medida dentro de la lógica del procedimiento y dejando claro que su evolución dependerá de lo que se determine en el transcurso de las diligencias. Con este pronunciamiento, el tribunal respalda que la decisión de la jueza responde a un criterio jurídico fundamentado y no a una actuación caprichosa o desproporcionada, en un contexto en el que la investigación sigue abierta y las responsabilidades se están delimitando.

La Audiencia Provincial de Valencia, encargada de resolver los recursos de apelación en el marco de la causa de la DANA, subraya que, de acuerdo con la normativa del Consell, la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias durante la DANA actuaba “bajo la supervisión” del entonces secretario autonómico, quien figura como investigado en la causa junto a la exconsellera Salomé Pradas.

En el procedimiento, el fiscal decidió apoyar el recurso presentado por Argüeso, al considerar que su imputación no era “compatible con el principio de culpabilidad”. No obstante, el auto de la Audiencia rechaza ese planteamiento, al entender que no concurren los supuestos alegados por el Ministerio Público y advierte, “sin perjuicio” de ello, que la posición de garantía atribuida al ex alto cargo “no es una foto fija”, es decir, que podría variar en función de lo que avance la instrucción.

El magistrado Salvador Camarena Grau, ponente del auto, aclara que el nivel de suficiencia de los elementos incriminatorios que debe exigirse en cada resolución judicial “varía según las distintas fases del proceso”. Así, apunta que “cuanto más cerca se está del momento inicial del proceso, más bajo es el nivel de suficiencia exigido”, mientras que conforme la instrucción avanza ese nivel “se va elevando progresivamente”.

El segundo aval

Ambos fueron citados para el día 11 del pasado marzo y, a pesar de que la defensa de Argüeso sostenía que el ex alto cargo actuó con “encomiable diligencia” durante la jornada del 29 de octubre, tras prestar declaración y aportar un informe pericial sobre sus comunicaciones de aquel día, la jueza de la DANA concluyó en un auto dictado el 24 de abril que aseguraba que Argüeso disponía de un “conocimiento claro” de la situación.

La Audiencia Provincial de Valencia ya respaldó por unanimidad la imputación de Salomé Pradas. En aquella resolución, dictada el 19 de mayo, los seis magistrados de la sección segunda subrayaban que la Generalitat Valenciana tenía el “mando único” en la gestión de la respuesta a la emergencia.

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