Por enésima vez, el juez Antonio Moreno, instructor del ‘caso de los romanones’ ha reclamado al arzobispo de Granada, Javier Martínez, la copia completa de las declaraciones, interrogatorios e informe que hubo de suscribir sobre los implicadas en el caso de abusos sexuales que está investigando y que afecta a diez sacerdotes y dos laicos en el mayor escándalo conocido hasta el momento de pederastia en España. Esta vez, el juez conmina al arzobispo, “personalmente”, a remitirle las actuaciones canónicas que supuestamente realizó el prelado. El magistrado da a Martínez un ultimátum en toda regla y le da tres días de plazo para que le envíe la documentación, advirtiéndole que, “en caso de incumplimiento, podría incurrir en delito de desobediencia a la autoridad judicial y denegación de auxilio a la Justicia”. En un durísimo auto, el instructor del caso de ‘los romanones’ le anticipa al prelado que actuará judicialmente por esos supuestos delitos. En el caso de que no obre en poder del arzobispo la documentación solicitada, “y bajo apercibimiento de incurrir en falsedad” si no fuera cierto, además de los delitos de desobediencia a la autoridad judicial y denegación de auxilio a la Justicia , el magistrado pide a Martínez que remita copia autentificada del “decreto de Avocación emitido en su caso por la Congregación de la Doctrina de la Fe, así como de la fecha del mismo y el decreto del arzobispo aceptando la Avocación, con expresión de la documentación remitida y su contenido”. La decisión del juez se produce después de que el juez haya desoído los sucesivos los requerimientos del juez instructor. A la última providencia, del pasado 7 de mayo, el arzobispo de Granada contestó con una larga cambiada. Se remitió a la “legislación canónica aplicable” para negarle al magistrado la copia completa de las actuaciones canónicas y de todo lo actuado en la jurisdicción eclesiástica. “Ante la gravedad del contenido de este requerimiento”, decía el arzobispo en su respuesta, “creo debo hacer notar, por una parte, que, por establecerlo así la noma de derecho canónico a que este Arzobispado está obligado, la instancia canónica a la que corresponde conocer lo relativo a este asunto, y, por tanto, donde consta toda la documentación relativa a este caso, no es sino la Congregación para la Doctrina de la Fe, en la Santa Sede, única instancia eclesial y canónica competente en el caso, y que yo no podría disponer de ella sin su expresa autorización”. Es más. Martínez recurrió a un acuerdo preconstitucional para desoír nuevamente al juez y se amparó en los privilegios del acuerdo Iglesia –Estado de 1976 para negarse a colaborar en la investigación penal. “Yo podría estar violando diversas normas canónicas y civiles vigentes que me obligan gravemente: el secreto pontificio, al que estoy obligado por las disposiciones canónicas vigentes y del que sólo me puede dispensar el Santo Padre”, decía el prelado en su respuesta al juez, en la que señalaba que podía estar violando “los acuerdos Iglesia-Estado, que son parte del ordenamiento jurídico vigente con el rango del Ley Orgánica, así como otros derechos fundamentales igualmente recogidos en la Constitución española y protegidos en el vigente ordenamiento civil”. Fuentes cercanas a la investigación han asegurado a andalucesdirio.es que “aquí no cabe el secreto pontificio” y critican que el arzobispo se haya negado sistemáticamente a remitir al juez las actuaciones que supuestamente realizó contra los diocesanos investigados como autores o encubridores de los supuestos abusos sexuales contra menores.