La auditoría financiera, referida a las cuentas anuales, es favorable, pero no así el informe de auditoría de legalidad, que revela puntos ciegos en los cánones de transparencia exigidos por la ley a la hora de tramitar, adjudicar o fiscalizar la ejecución de determinados contratos.

Es la principal conclusión del informe de ‘Fiscalización financiera y de cumplimiento de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte en Andalucía’ (EPGTDA), referido al ejercicio 2019, el primero bajo mandato del Gobierno de PP y Cs. El entonces líder de este último partido y vicepresidente de la Junta, Juan Marín, era el titular de la consejería de la que dependía la EPGTDA.

¿Fueron realmente eficaces y cumplieron el objetivo marcado los millonarios contratos de patrocinio adjudicados por la empresa pública? ¿Los precios de licitación eran los adecuado? Imposible saberlo, porque Turismo no evaluó el impacto real de las acciones de patrocinio

Lo cierto es que los reproches de falta de transparencia y control afectan a contratos tan relevantes como la compra de derechos audiovisuales y publicitarios para la FIM Road Racing 2019, 2020 y 2021, por un montante de 10,3 M€; el patrocinio Andalucía Costa del Sol Open de España por 2,1 M€; o el patrocinio del Torneo de Golf Andalucia por 2,9 M€.

La Cámara de Cuentas insta a la EPGTDA a “elaborar informes de evaluación que justifiquen la valoración del retorno de la inversión de los expedientes de patrocinio para estimar adecuadamente el importe del contrato y dejar constancia de la equivalencia entre las prestaciones de las partes”.

En concreto, el punto 25 del informe dice textualmente a este respecto: “En los contratos de patrocinio no se ha podido obtener evidencia sobre la adecuación del precio, pues en los expedientes no se justifica el método de cálculo. No consta que se haya realizado una valoración técnica de las prestaciones que debe efectuar el patrocinado, ni tampoco una cuantificación económica del retorno de la inversión que las acciones de los patrocinados pudieran tener para la comunidad autónoma de Andalucía. En consecuencia, no ha sido posible acreditar la equivalencia de las prestaciones de las partes y, por tanto, la onerosidad de estos contratos”. 

El informe también constata "la acreditación insuficiente de la necesidad de contratar”, dado que los pliegos de cláusulas particulares de los expedientes adjudicados mediante el procedimiento negociado sin publicidad no establecen los aspectos económicos y técnicos que se han de negociar”.

Los auditores de la Cámara de Cuentas de Andalucía sugieren que, a la hora de efectuar el cálculo de los presupuestos de licitación de patrocinios, la Empresa Pública de Turismo podría tomar como referencia, pero no lo ha hecho, “los costes directos que pudieran estar relacionados con la ejecución del contrato, como, por ejemplo, el coste de la inserción de la marca “Andalucía” en los soportes exigidos o el coste de las acciones promocionales y su difusión en diferentes medios”.