El 'gran fraude' de los ERE del que habló Griñán el 9 de abril de 2015 tras su declaración en el Tribunal Supremo estaría muy lejos de los 741,6 millones manejados por las acusaciones. Como mucho, habría sido de 80,9 millones, que es exactamente "la cantidad máxima que está siendo objeto de investigación", lo que a su vez significa que "la mayor parte del gasto no tuvo un destino fraudulento". Esta es una de las conclusiones de la defensa de José Antonio Griñán en su último intento de librar a su cliente del banquillo.

El expresidente de la Junta, que nunca intervino en la concesión concreta de las ayudas de los ERE, ha pedido su libre absolución dentro de la pieza separada del procedimiento específico por el que se concedieron dichas ayudas investigadas y en la que la Fiscalía Anticorrupción le pide seis años de cárcel y 30 de inhabilitación por presuntos delitos continuados de malversación de caudales públicos y prevaricación.

El dinero malversado

Recuerda la defensa del expresidente en su escrito que, "al no haber cometido actividad ilícita de clase alguna, no procede la responsabilidad civil solicitada" contra Griñán, y que asciende a 741 millones, y asevera que, además, "nunca se podría determinar la cuantía de las defraudaciones porque los hechos respecto a las malversaciones derivadas de las adjudicaciones o ayudas que pudieran constituir delito sólo se van a enjuiciar en las aproximadamente 200 piezas separadas relacionadas con las sobrecomisiones, adjudicaciones supuestamente delictivas o intrusos". 

El abogado de Griñán, José María Mohedano –que pide que declaran en el juicio como testigos el ex presidente del Parlamento Manuel Gracia o el ex portavoz del Grupo Parlamentario Socialista José Caballos– recalca también que "no se ha acreditado que conociera el presunto uso irregular de fondos públicos, dado que no era de la competencia de su departamento de Hacienda", sino que la gestión de dichos fondos era competencia de Empleo: "Las presuntas irregularidades –argumenta– no estuvieron en el presupuesto, ni en las transferencias de financiación, ni en las modificaciones presupuestarias sino, de existir, en la concreta gestión del gasto del programa presupuestario 31L".

Un delito imaginario

En su escrito, la defensa del expresidente recuerda que no cabe “abrir juicio oral contra Griñán por un fabulado delito de asociación ilícita" y exige anular de dicho auto el punto concreto donde el juez Álvaro Martín incluye la acusación contra Griñán por un delito de asociación ilícita del que "indiciariamente" le acusa el PP.

Mohedano califica de "sorpresiva" la acusación de asociación ilícita hecha por el PP, teniendo en cuenta que "durante la instrucción de la presente causa penal en ningún momento se le había atribuido" tal delito a Griñán.

Así lo argumenta el defensor del expresidente: "Después de concluida la instrucción no se puede tolerar que una acusación particular o una acción popular, cual es el PP, se permita incluir en la acusación hechos nuevos sin que previamente se le haya comunicado al investigado el hecho punible cuya comisión se le atribuye ahora y sin que sea oído por la autoridad judicial y pueda exculparse de los cargos contra él existentes".

Errores garrafales

El letrado subraya también “errores garrafales” incorporados por las acusaciones a su relato, como que Griñán, siendo titular de la Consejería de Economía y Hacienda, aprobara la modificación presupuestaria de 16 de marzo de 2004, ya que “en esa fecha no era el consejero del ramo”.

Vuelve Mohedano a echar mano en su escrito del auto dictado el 24 de junio de 2015 por el magistrado instructor de la causa contra los entonces aforados en el Tribunal Supremo, Alberto Jorge Barreiro, quien escribió que, "a menos a día de hoy, no constan datos indiciarios incriminatorios contra José Antonio Griñán como presunto autor" de un delito de malversación, dado que "no se ha acreditado que interviniera en la concesión concreta de ayudas fraudulentas de fondos públicos ni que supiera que se estaba disponiendo de los caudales públicos para las ayudas/subvenciones con destino al lucro ilícito de terceras personas".

El delito de malversación, sorpresivamente, sí fue incluido por el juez Martín en su escrito de transformación de las diligencias en procedimiento abreviado, paso previo al procesamiento. Inclusión sorpresiva porque "desde la fecha del mencionado auto del Supremo, no se ha acreditado por el Juzgado Instructor de Sevilla ninguna nueva investigación en relación con la posible participación de Griñán en un delito de malversación, puesto que nunca intervino en la concesión concreta de ayudas ni se ha acreditado que conociera el presunto uso irregular de fondos públicos, dado que no era competencia de su Departamento de Hacienda", dice Mohedano.

Modificaciones presupuestarias

El abogado asevera, asimismo, que el ex presidente "no aprobó nunca, como consejero, modificación presupuestaria alguna, ya que, durante su periodo de mandato, todas las modificaciones presupuestarias fueron aprobadas por el Consejo de Gobierno", señalando que todas las modificaciones aprobadas por el Consejo de Gobierno fueron elevadas al mismo por Griñán porque "contaban con el informe favorable" de la Dirección General de Planificación y Fondos Europeos, de la Intervención General de la Junta y de otros centros directivos.

Así pues, "la única actuación que adopta el consejero de Economía y Hacienda es puramente formal: su elevación al Consejo de Gobierno contando previamente con todos los informes favorables que ordena la legislación". Igualmente, pone de manifiesto que, en el proceso de elaboración del anteproyecto del presupuesto, el consejero de Economía y Hacienda "no dicta resoluciones", sino que "su trabajo es coordinar el proceso y la elaboración final de un anteproyecto que eleva al Consejo de Gobierno para que éste decida su transformación en proyecto de Ley y su remisión al Parlamento andaluz".

El control de legalidad

A efectos de la imputación realizada a su patrocinado, el abogado dice que "no se trata de rebatir, en esta ocasión, la legalidad o ilegalidad del procedimiento (es decir, de las transferencias de financiación), sino de partir de una afirmación concluyente", y es que "el encargado de controlar internamente la legalidad de los actos administrativos de una Administración Pública es la Intervención, y en este caso, la Intervención General de la Junta ha afirmado reiteradamente que era legal el procedimiento de las transferencias de financiación".

Por tanto, "todas las actuaciones del consejero de Economía y Hacienda y del Consejo de Gobierno de la Junta se adoptaron partiendo de que el máximo órgano de control interno de la Administración autonómica consideraba legales las transferencias de financiación y, por consiguiente, no inició en ningún caso los procedimientos que le corresponderían haber actuado en el caso de considerar lo contrario".