El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la CSIF contra la decisión del TSJA de rechazar la apelación de este sindicato contra los estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, con lo que confirma por tercera vez la legalidad de la reordenación del sector público andaluz.
Manifiesta legalidad

Según ha informado hoy en un comunicado la Consejería de Hacienda y Administración, el fallo, que crea jurisprudencia en esta materia, manifiesta la legalidad del decreto 92/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento, reiterando los fundamentos jurídicos contenidos en otra sentencia del mismo Tribunal, también de 25 de marzo, sobre la misma norma.


Conformes a Derecho
La resolución establece que los Estatutos de la Agencia Andaluza del Conocimiento son conformes a Derecho, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la condición de empleado público del personal integrado en las agencias en el marco de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía.


Sin duda de constitucionalidad
La sentencia vuelve a incidir en que el personal integrado en esta agencia ya tenía la condición de empleado público y que, por consiguiente, el proceso de reordenación del sector público no cambia su estatus jurídico, que no se suscitan dudas de constitucionalidad respecto de la citada Ley 1/2011, y que el proceso de integración no lesiona el principio de igualdad ni los derechos de promoción profesional de los recurrentes.