¿Por qué? Porque había que salvar los severos reparos que en el año 2000 puso la intervención delegada de Empleo a las ayudas de la empresa cárnica jiennense Hermanos Molina, para lo cual la Junta de Andalucía buscó un atajo que garantizase "rapidez y agilidad" cambiando el sistema de concesión de ayudas sociolaborales.

¿Cómo? Con la aprobación, el 16 de abril de ese año 2000, de una modificación presupuestaria en el programa 31L, materializada mediante una transferencia de financiación para allegar fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) para el pago de las ayudas. El cambio, que se "alejaba radicalmente" del usado hasta entonces, quedaría consagrado en el convenio marco firmado entre la Consejería de Empleo y el IFA en 2001.

¿Quién? Manuel Chaves. La instauración de ese procedimiento específico de concesión de las ayudas a trabajadores de empresas en crisis "exigió la decisión aprobatoria del superior jerárquico" de los por entonces consejeros de Hacienda y Empleo, es decir, la autorización del presidente de la Junta, quien sabía perfectamente que “no era un cambio menor, pues suponía un cambio en la presupuestación --pasando del concepto subvenciones excepcionales a transferencias de financiación--, con la consecuencia lógica de que se suprimía la fiscalización previa individualizada de cada ayuda".

Estos son algunos de los principales hitos de la narración hecha ayer por la Fiscalía Anticorrupción sobre la actuación y participación de Chaves en los hechos que juzga la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla desde hace once meses y cuya vista oral da ya sus últimos compases.

Antes de referirse a Chaves, el fiscal sostuvo que el exconsejero de Hacienda y expresidente José Antonio Griñán debió haber actuado ante las irregularidades detectadas por la Intervención General de la Junta en el sistema de concesión y pago de las subvenciones.

Sin pistola humeante

Los representantes del Ministerio Público desgranaron durante la sesión de ayer la actuación de cada uno de los acusados y su participación en los hechos ocurridos entre los años 2000 y 2010.

La Fiscalía no dispone de la pistola humeante que demostraría de forma inequívoca la implicación de Chaves, pero entiende que "la trascendencia de los cambios y la intervención de varias consejerías en los mismos hace que sea difícilmente asumible que fuera una decisión del consejero de Empleo, entonces Guillermo Gutiérrez, por sí solo, con la autorización de la consejera de Hacienda, Magdalena Álvarez, sino que exigía una decisión aprobatoria del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves", razonaba el fiscal Juan Enrique Egocheaga.

Chaves no podía no saber

La imposibilidad de no saber ha sido un argumento recurrente de la acusación durante el largo proceso de instrucción: es "lógico" pensar que, para afrontar la crisis laboral y empresarial de finales de la década de los 90, cualquier "variación" en el sistema de ayudas sociolaborales "para evitar retrasos tenía que pasar por el superior de los consejeros afectados, es decir, el presidente del Consejo de Gobierno".

Consciente seguramente de la dificultad para probar la participación directa e indudable de Chaves en los hechos por los que lo acusa de prevaricación, el fiscal insistió en lo mismo con distintas variaciones argumentales. Este es resumidamente el núcleo de su argumentación:

"No exigimos al presidente que conozca toda la actuación de su administración, pero es difícilmente entendible que decisiones de calado político y económico sean desconocidas por el presidente de todos los andaluces y los consejeros; la delegación de competencias no excluye el principio de jerarquía, ya que en caso contrario podíamos llegar al absurdo de que, bajando de rango, al final las decisiones de mayor calado de la Junta estén en manos de funcionarios de rango inferior porque los superiores dicen no conocerlas. Una cosa es la delegación de competencias o el principio de confianza debida, y otra es ignorar lo que por su importancia y relevancia es objeto inexorable de conocimiento y decisión de los máximos responsables de los centros directivos, el presidente y los consejeros de Empleo, de Hacienda y de Innovación. Es chocante que Chaves no se extrañara que no llegara ninguna ayuda al Consejo de Gobierno cuando era notorio y conocido que tenía noticia directa de conflictos como A Novo, Faja Pirítica, Bilore o Promi”.

No solo la X

La X de los ERE encarnada por Chaves –por analogía con la célebre X de los GAL que el excomisario José Amedo atribuyó a Felipe González– habría sido la principal, pero desde luego no la única letra del abecedario supuestamente delictivo expuesto a la Sala por el fiscal.

El Ministerio Público relató la connivencia del exconsejero de la Presidencia Gaspar Zarrías o el exjefe del Gabinete Jurídico de la Junta Francisco del Río. Como miembro del Consejo Rector de IFA/IDEA, Del Río no tenía una presencia "decorativa o de trámite", pues solicitaba "aclaraciones", por lo que conoció "sin género de dudas" el sistema de concesión de las ayudas, así como los proyectos de orden y decreto de Empleo –que nunca llegaron a aprobarse– para regular las ayudas, por lo que conocía la ausencia de tal regulación.

Lo mismo que debió conocerla el exconsejero Zarrías, dijo el fiscal, que aludió a su participación en conversaciones para solventar las crisis de empresas como Primayor o Gres de Vilches.

Lo que (no) hizo Griñán

En cuanto a Griñán, para quien pide seis años de prisión y 30 de inhabilitación, el fiscal Manuel Fernández reiteró que como consejero de Hacienda era el destinatario oficial de los informes de la Intervención que alertaban de lo irregular del procedimiento de concesión de las ayudas.

La vaga ‘pistola humeante’ que inculparía a Griñán sería su inacción ante el célebre el informe adicional del ejercicio de 2003 –conocido en 2005– del Control Financiero Permanente del IFA. Le fue remitido por la Intervención a través de su viceconsejera, la también acusada Carmen Martínez Aguayo, pero esta dijo que, como tantos otros informes que llegaban a su mesa de viceconsejera, no lo remitió a su entonces consejero.

Leer o no leer

El fiscal le reprocha al expresidente que no hiciera nada ante un informe que certificaba que la Dirección General de Trabajo estaba concediendo subvenciones “prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido”, sin fiscalización previa y usando inadecuadamente las transferencias de financiación para dotar de fondos a IFA/IDEA para pagar las ayudas.

Como en el caso de Chaves, tampoco en el de Griñán tiene la Fiscalía pruebas inequívocas de su participación en la supuesta trama: en su caso, el Ministerio Público no ha logrado probar que, siendo consejero de Hacienda, Griñán leyera efectivamente ese demoledor informe. Y ello independientemente de que de su lectura e inacción se derivara la comisión de un delito de prevaricación por omisión. En resumen, Griñán pudo tomar medidas y no las tomó: “Podía perfectamente ordenar la suspensión de los pagos”.

Los otros

Los reproches del fiscal a la conducta de otros consejeros como Magdalena Álvarez o Francisco Vallejo guardan cierto aire de familia con los esgrimidos contra Griñán, Chaves, Aguayo o Zarrías.

"No es muy creíble que Álvarez no tuviera un conocimiento mínimo de la política de ayudas de la Junta frente a crisis empresariales o de cómo se articulaban las ayudas", conjeturó el fiscal sobre la extitular de Hacienda.

"Es impensable que Aguayo no leyera ni prestara atención a los numerosos informes del Control Financiero Permanente que recogían los incumplimientos en la concesión de ayudas. No es lógico ni razonable su no lectura, ni que no se comunicara a sus superiores ", afirmó sobre su sucesora en el cargo.

"Vallejo debió conocer y conoció las consecuencias del uso inadecuado de las transferencias de financiación. No hizo nada y permitió que Empleo siguiera usando esta herramienta presupuestaria vulnerando el régimen legal previsto", reiteró la Fiscalía sobre el exconsejero de Innovación.

Al igual que otros de los 21 procesados que se sientan en el banquillo, todos ellos podrían verse favorecidos por el in dubio pro reoprincipio característico del proceso penal según el cual la falta de prueba de la culpabilidad equivale a la prueba de la inocencia.