El catedrático de Derecho Penal de la Universidad Rovira i Virgili y profesor invitado en importantes universidades extranjeras Gonzalo Quintero Olivares considera que la sentencia de los ERE dictada por la Audiencia de Sevilla adolece de severos defectos tanto en su tesis central como en la atribución de responsabilidades penales sin concretar “cuál es la resolución administrativa manifiestamente injusta llevada a cabo por cada sujeto”.

Colaborador habitual en medios como El País o El Confidencial, en un artículo publicado este viernes en los diarios andaluces del Grupo Joly el profesor Quintero Olivares se suma a otros juristas de prestigio, como Tomás de la Quadra-Salcedo, que también se han mostrado muy críticos los argumentos esgrimidos por el tribunal de Sevilla para condenar a elevadas penas por prevaricación y malversación a ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Titulado ‘La contradictoria sentencia de los ERE’, el artículo reprocha al tribunal el hecho de que “lo que de verdad es el objeto del proceso como materia delictiva no es si el dinero se destinaba o fue a parar a quien no lo merecía -eso, que es la base de la malversación, queda difuminado-, sino el procedimiento administrativo que se articuló para poner en práctica un programa legítimo de ayudas sociolaborales”. En consecuencia, argumenta Quintero, “se tacha de ‘comportamiento ilícito’ el de todo funcionario que haya intervenido en la configuración de un acto administrativo complejo que requería actuaciones internas y modificaciones en la ley presupuestaria que aprobaría el Parlamento”.

En opinión de quien está considerado como un reputado referente del Derecho Penal en España, “la generalizada imputación de autoría de prevaricación no concreta cuál es la resolución administrativa manifiestamente injusta llevada a cabo por cada sujeto, que es lo que exige la ley, y se señalan actuaciones que no son resoluciones”.

El análisis del catedrático llama la atención sobre otro hecho que ha sido largamente debatido por expertos, observadores y analistas. Es este: “La tesis de que el objeto del proceso es la creación de un sistema alternativo para la concesión de subsidios y ayudas, que es el eje de la actuación delictiva y absorbe a todo, es inadmisible, pues esa actuación en sí misma es ajena a lo penal, al margen de las responsabilidades de quienes conscientemente autorizaran una ayuda injustificada. Se tiñe de delictuosidad –añade– la creación de un sistema de transferencias presupuestarias y controles alternativos a los clásicos y mucho más lentos, y se asevera que el propósito no fue la "imprescindible agilización" sino el fin de desviar; o sea, de malversar”.

Para el profesor Quintero ese planteamiento es “una extravagancia jurídica [que] choca con una realidad no negada por la sentencia: que la inmensa mayoría de las ayudas fue a destinos justos y correctos, y que sólo un paquete minoritario registró desviaciones, lo que demuestra que en modo alguno el desvío era ‘programado’ por la Administración”.

Subraya el autor del artículo que “la ciencia penal” rechaza rotundamente la “convicción del Tribunal de que si algo conduce a un delito, ese final delictivo transforma en delictivo también el acto primero que lo hizo posible”.

Aun así, “lo más grave” de la sentencia es “el modo en que se construye la prueba de que, presentes ciertas condiciones, se puede inferir que alguien necesariamente tenía que conocer un hecho”. Para el profesor Quintero, “el recurso a la inferencia es todo lo contrario a la presencia de una prueba, por la sencilla razón de que la inferencia es la ‘solución’ a falta de prueba. La inferencia –concluye– puede tener un papel importante en otros campos, pero en el Derecho Penal el sistema de garantías no consiente suposiciones”.