Las empresas en crisis o sus trabajadores pedían una ayuda económica al Gobierno, la justificaban mediante una memoria explicativa y la Dirección General de Empleo, de forma directa y sin convocatoria pública alguna, les daba el dinero si la solicitud se ajustaba a lo estipulado en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, publicada en el BOE del día 19 de ese mes. Entre 2001 y 2011, el Ministerio de Trabajo otorgó 220 ayudas a empresas en crisis y a sus trabajadores por un total de unos 300 millones de euros. 

Es lo que dice el informe remitido a la juez Núñez Bolaños por el Ministerio de Trabajo y que hace tambalearse la pared maestra que sostiene todo el enmarañado laberinto procesal del caso de los ERE, pues las ayudas de la Junta de Andalucía se otorgaron del mismo modo y con los mimos criterios que el Gobierno central.

Núñez investiga las ayudas dadas por la Junta y el Gobierno a empresas de la Faja Pirítica de Huelva, por las que están imputados dos altos cargos de Ministerio de Trabajo cuando presidía el Gobierno José María Aznar.

Las dichosas transferencias

Más allá de las ayudas otorgadas arbitrariamente y sin justificación legal por el director general de Empleo Francisco Javier Guerrero –pero que no es lo que se juzgará en la vista que sentará en el banquillo a 22 ex altos cargos de la Junta en diciembre–, la diferencia principal entre el proceder de una y otra Administración radicaría en el procedimiento para presupuestar y pagar, que la Junta hacía mediante transferencias de financiación y que la acusación del caso de los ERE considera una pieza clave del sistema ideado por el Gobierno autonómico para burlar la ley y al propio Parlamento andaluz.

Lo cierto, sin embargo, es que de no haberse infringido –según el auto de juez Álvaro Martín– “los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación”, la controversia sobre las transferencias de financiación sería meramente contable o, en todo caso, materia contencioso administrativa y no penal. La relevancia procesal del tardío informe del Gobierno –la juez instructora Mercedes Alaya nunca lo pidió– radica precisamente ahí: en que también el Ministerio de Trabajo habría infringido todos esos principios que el juez y las acusaciones sostienen que infringió la Junta.

¿Legal en Madrid e ilegal en Sevilla?

El escrito de acusación del Ministerio Público es taxativo al respecto, tanto que su descripción de la conducta supuestamente delictiva de los políticos de la Junta encaja como un guante en la conducta jurídicamente impecable de los políticos del Gobierno: “Al no haberse regulado –escribe el fiscal– como era exigido una convocatoria de estas ayudas que garantizase su publicidad y conocimiento general por los potenciales beneficiarios de las mismas, al no publicarse como es exigida su concesión y no registrarse como es obligado en la Base de datos y subvenciones de la Junta de Andalucía, se han visto privados de su derecho a acceder a estas ayudas un importante número de trabajadores afectados por el desempleo o/y situaciones de crisis empresarial.”

Concesión directa

El escrito, firmado por el director general de Empleo, Javier Thibault Aranda, no deja lugar a dudas: la concesión por el Gobierno de ayudas extraordinarias entre 2001 y 2011 se realizó en los supuestos y condiciones que se establecían en la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995, que "no contemplaba la realización de concurso público alguno para la concesión de dichas ayudas", por lo cual la entonces Dirección General de Trabajo "tramitó todas estas solicitudes por el régimen de concesión directa", resolviendo “directamente sobre la concesión de las ayudas, condicionada a la disponibilidad presupuestaria existente".

Acusación desactivada

Uno de los 22 ex altos cargos de la Administración autonómica acusados de prevaricación y malversación valoraba así para EL PLURAL el alcance procesal del informe del Ministerio que dirige Fátima Báñez:

“Mi valoración sería que este escrito desactiva una de las deficiencias del procedimiento de concesión de las ayudas que señalan los peritos, el juez y el fiscal, y es aquella que se refiere al presunto incumplimiento de la normativa de subvenciones, con sus exigencias de publicidad y libre concurrencia”.

Otro de los procesados, que también reclama mantenerse en el anonimato por consejo de su letrado, opina lo mismo pero en términos mucho más contundentes: “El escrito del Ministerio es muy relevante porque pone de manifiesto que se realizó un informe pericial, con profundo desconocimiento del funcionamiento de la Administración autonómica, sesgado, falto de rigor, con omisiones deliberadas; es obvio que el procedimiento de la Junta de Andalucía, al margen de las irregularidades en ayudas concretas, era igual que el del Estado”.

A trabajadores, no a empresas

Esta ultima fuente, que tuvo altas responsabilidades presupuestarias en varios Gobiernos andaluces, añade que el ‘informe Thibault’ “pone en evidencia la acusación de los peritos de que las ayudas a la prejubilación eran ayudas a empresa para cubrir sus costes, incumpliendo la normativa europea de ayudas a empresas, pues el escrito habla claramente de ayudas a trabajadores, aunque el tomador sea la empresa. El disparate de los peritos de que las prejubilaciones eran ayudas a empresas lo desmonta claramente”.

Es relevante recordar que el sustento principal de la acusación contra los 22 ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre ellos los expresidentes Chaves y Griñán, es el demoledor informe de 8.000 folios elaborado, a instancias de Alaya, por funcionarios de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), según el cual las ayudas otorgadas por la Junta debían regirse por la Ley de Subvenciones y no lo hicieron.

¿Subvenciones o ayudas?

¿En qué aspectos concretos habría incumplido la Junta esa ley, según el controvertido peritaje de la IGAE? En que no aprobó una norma reguladora de las ayudas estableciendo los requisitos de los beneficiarios y los criterios para su concesión y en que no aplicó un procedimiento que garantizara la publicidad y la libre concurrencia entre los interesados en la obtención de ayudas. Pues bien: eso fue exactamente lo que tampoco hizo el Gobierno central al otorgar esas 220 ayudas por valor de 300 millones.

Otro de los procesados que ha consultado EL PLURAL recuerda que en la Orden Ministerial de 1995 por la que se regía la Junta al otorgar las ayudas “ni se regulan unos requisitos que deban cumplir necesariamente los beneficiarios, puesto que en definitiva cualquier trabajador incurso en un proceso de reestructuración podría ser acreedor de una ayuda, ni, consecuentemente, se establece un procedimiento de concesión en el que la Administración deba comparar las diferentes solicitudes y conceder a las ayudas a quienes acrediten mayores méritos para ello”.

A partir de esas constataciones, su conclusión es esta: “Vista la laxitud de la Orden, nada debe impedir afirmar que la actividad de la Consejería de Empleo se llevó a cabo en aplicación de la citada Orden, la cual prevé en el apartado 3 de su artículo tercero que las Comunidades Autónomas pudieran otorgar ayudas concomitantes con las prevista en la misma”.

El sistema falló aquí y allí

El otro gran reproche del informe pericial de la IGAE era que, a diferencia de lo que ocurría en el Gobierno central, en la Junta no existía fiscalización previa sino a posteriori de las ayudas al presupuestarse la partida de estas como transferencias de financiación.

Otro de los procesados en la ‘pieza política’ hace esta reflexión al respecto: “El sistema de control en ambos casos falló, tanto en las personas como en el destino de los fondos. En la Faja Pirítica el auto de la juez, sobre la base del atestado del Guardia Civil de Huelva, habla de 51 intrusos de 321, el 16%, tanto falsos coeficientes reductores como intrusos, y desvío de las cantidades del FOGASA a fines distintos a las pólizas. Con los últimos datos que yo tengo, la Junta hablaría de 87 intrusos de unos 6.000 trabajadores, el 1,5%. Para ser un descontrol en la Junta, no sé cómo calificar la actuación de la IGAE”.