El 2025 no ha empezado de la mejor manera para El Hombre de Negro, el que fuera uno de los colaboradores más célebres de El Hormiguero. Si bien es cierto que el 2024 tampoco lo arrancó con el pie derecho, ya que en el mes de febrero se conocía que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid recogía que la sanción que le había impuesto Hacienda por declarar de manera irregular los 696.750 euros que cobró entre los años 2011 y 2014 era "correcta". Ahora, ha perdido una nueva batalla ante la Agencia Tributaria, por lo que deberá pagar 250.000 euros tras intentar "eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF" y deducirse gastos personales.

Tal y como informa El Confidencial, una nueva resolución, a la que dicho medio ha tenido acceso, la Justicia se ha reafirmando en que Pablo Ibáñez debe abonar 256.409 euros que se le reclamaban por el IRPF del periodo comprendido entre 2011 y 2014. Las inspecciones de Hacienda concluían con que el colaborador utilizaba la sociedad Burlesque Noir para tributar la mayor parte de sus ganacias a través del Impuesto de Sociedades, eludiendo así el IRPF. Además, se intentó desgravar de distintos gastos personales mediante dicha empresa. "La culpabilidad de la parte reclamante en la comisión de la infracción se deduce de que utilizó una sociedad de la que es administrador y socio único, que no añade ningún valor a la actividad realizada por la parte reclamante y que solo se utiliza para eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF", se explica en la sentencia. 

En otras situaciones similares, Hacienda ha aceptado estas operaciones si los artistas reciben después un sueldo a precio de mercado por parte de su sociedad; excepción a que Ibáñez trató de agarrarse. Así, aseguró que la Agencia Tributaria estaba vulnerando la "libre competencia". No obstante, los magistrados deniegan este argumento: "Habiendo incumplido la norma que le obligaba a valorar las operaciones por su valor normal de mercado, concurre culpa en la actuación de la parte reclamante, sin que pueda apreciarse interpretación razonable de la norma en su actuación, ni exista una laguna legal, ni concurran los caracteres necesarios para ser considerada como error invencible".

Por otro lado, los jueces hacen referencia a la sentencia previa, en la que se avala la inspección contra Burlesque Noir. En aquel momento se concluyó que la empresa tenía como clientes a otras sociedades que administraba el propio Pablo Motos y les facturó "por los servicios personalísimos de su socio como periodista colaborador, identificado como el Hombre de Negro, en la sección de arte del programa de televisión de Antena 3 El Hormiguero": 111.100 euros en 2011, 152.700 en 2012, 202.000 en 2013 y 230.950 en 2014. 

La sociedad, Burlesque Noir, pagaba después a El Hombre de Negro por sus "rendimientos de trabajo" y esta era la cantidad que quedaba sujeta al IRPF: 137.504 de los 696.750 euros. Así, en la sentencia se indicaba que "se ha producido un remansamiento de rentas, en expresión de la inspección, ya que el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades en sede de la sociedad es inferior al tipo impositivo marginal en el IRPF". "Este señor ha prestado servicios personalísimos a la sociedad que originaron la casi totalidad de los ingresos de esta última y esta no le ha retribuido por su valor de mercado", añadía.

Además, dicha inspección denegó una serie de gastos "no relacionados con la actividad social e incluso de carácter privado" que Pablo Ibáñez trató de deducirse mediante Burlesque Noir: "Se trata de gastos del socio y administrador de índole particular derivados de compras en Hugo Boss, Benelux, Giorgio Armani, Leroy Merlín, El Corte Inglés, Maisons du Monde, Lámparas Oliva, Zardoya Otis, La Vaca Verónica y Hotel Bahía", apuntaba el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. De cara a la última resolución, se han vuelto a repasar algunas facturas con las que Ibáñez intentó desgravarse, llegando a la misma conclusión: "En cuanto a los gastos que son objeto de regularización que se impugnan (gastos correspondientes a compras efectuadas en plataformas televisivas, renting de los vehículos necesarios para la obtención de los ingresos, las facturas de locomoción, los gastos de viaje y los gastos financieros), no se consideran deducibles dado que no se prueba por el reclamante la correlación de los gastos con los ingresos".