Este domingo 23 de julio tuvieron lugar las elecciones generales que han tenido un resultado sorprendente, con el Partido Popular como más votado pero incapaz de formar gobierno a causa del desplome de VOX.

Sin embargo, aún hay unos votos que no se han contabilizado y que podrían generar algunos cambios (muy pequeños, eso sí), que son los votos de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

Y es que tanto los españoles que se encuentran residiendo en el extranjero, como los que se encuentran allí temporalmente, también tienen derecho al voto y lo pueden ejercer a través de un procedimiento específico: los votos CERA y ERTA, respectivamente.

El conteo de estos votos se produce en el recuento general, que se produce cinco días después de la fecha de las elecciones generales; es decir, que el conteo de los votos emitidos por los residentes en el extranjero tendrá lugar a partir de este viernes 28 de julio.

En todo caso, probablemente te preguntarás qué significan las siglas CERA y ERTA, cuáles son las diferencias entre ellas y cómo se realiza el derecho a voto en el extranjero… y en este artículo te vamos a resolver esta pregunta.

Cómo es el voto CERA (españoles residentes en el extranjero)

Si te vas a vivir a otro país por tiempo indeterminado, lo habitual es que te inscribas en el consulado como residente en esa demarcación. Esta inscripción es una especie de empadronamiento en el país que corresponda, ya que por un lado dejarás de estar empadronado en España y, además, te permitirá votar como residente en el extranjero.

Los ciudadanos españoles que se encuentran viviendo en el extranjero tienen dos modalidades para ejercer el voto (las mismas, por cierto, que cualquier residente en el estado español):  por un lado, puedes realizar el voto por correo o bien acercarte al colegio electoral de tu demarcación a depositar el sobre en la urna.

Cómo es el voto ERTA (españoles residentes ausentes en el extranjero)

El voto ERTA es el de aquellos residentes que se encuentran temporalmente en el extranjero y que desean ejercer su derecho a voto. Dicho con otras palabras, el voto ERA es el voto por correo desde el extranjero.

Has de tener en cuenta que para poder ejercer tu derecho a voto no basta con estar inscrito como residente temporal, sino que tienes que efectuar tu solicitud en el consulado entregado el escrito correspondiente.

Una vez que hayas realizado la solicitud, y si todo se ha hecho de forma correcta, recibirás en un sobre todas las papeletas y la información que necesitas para votar. Debes llevar tu voto a la oficina postal más cercana y entregarlo para que llegue a tu colegio electoral en España. Por supuesto, no deberás pagar nada por el envío ya que el sobre está prefranqueado.

Cuándo se cuenta en el escrutinio el voto CERA y ERTA

Desde este viernes 28 de julio, tal y como hemos indicado anteriormente, se procederá al recuento de los votos de los más de 2 millones de electores que, quizás, puedan tornar la balanza en favor de algunos de los partidos que se han presentado. En general, los votos no suelen variar, aunque recordemos que en las pasadas elecciones municipales Vox consiguió un escaño más en la Asamblea de Madrid, quitando uno al PP, tras el recuento del voto extranjero.

Cómo me puedo inscribir en el consulado

Para efectuar la inscripción en el consulado debes acudir al correspondiente a tu demarcación consular y facilitar la siguiente documentación: el formulario de inscripción debidamente rellenado y firmado, así como una fotografía tamaño carné a color. Según el país, también se pueden pedir otros documentos adicionales.

Es muy recomendable efectuar dicha inscripción en el extranjero porque es muy útil no solo para votar sino también para poder renovar tu pasaporte (recuerda que el DNI solo se puede realizar en España, nunca en el extranjero) así como poder estar informado y recibir ayuda en caso de emergencia.