Un violador no irá a la cárcel pese a haber admitido su delito de agresión sexual. El hombre, encargado de una explotación agrícola de Mula (Murcia), deberá pagar 6.000 euros de indemnización, las costas procesales y recibir un curso de educación sexual tras agredir sexualmente a una de las trabajadoras. La Audiencia Provincial de Murcia ha emitido este fallo judicial sobre los hechos perpetrados en mayo de 2019 por un acuerdo entre las partes: la Fiscalía, la acusación particular de la víctima y la defensa del acusado.

El contexto del delito se produjo en una situación de especial vulnerabilidad de la víctima, quien trabajaba como jornalera de Mula para la recolección de albaricoque de una finca propiedad de la empresa Sat Agarcampo. La mujer, contratada a su vez a través de una ETT (empresa de trabajo temporal) y de nacionalidad paraguaya, fue contactada durante una de sus jornadas por su jefe para recogerla en su furgoneta. Llegado el momento, el hombre dirigió el vehículo hacia otro terreno ajeno a sus labores, donde no había nadie, y allí consumó la violación contra la mujer.

Una vez en el lugar, el violador, Celso, advirtió a la víctima: “Cállate. Si no quieres problemas conmigo, haz lo que yo te pida”. Entonces, ella manifestó su voluntad de marcharse y él evitó su huida mediante agarrones y empujones pese a los intentos de ella por zafarse. Acto seguido, la golpeó, le quitó la ropa y la agredió sexualmente mientras le avisaba que si ella había quedado con él “ya sabía lo que iba a ocurrir”. “Eres una puta”, le espetó el jefe a la empleada del campo, a quien, tras cometer el delito, exigió su silencio y amenazó con despedirla: “No digas nada que nadie te va a creer. Si dices algo de esto, tanto tú como tus paisanos vais a perder el trabajo”.

Condicionantes para que el violador no entre en la cárcel

Pese a que la Fiscalía había solicitado para el acusado una pena de “dos años de prisión”, la “prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que ella frecuente y de comunicarse con la misma en cualquier forma y medio de comunicación, informático, telemático, contacto escrito, verbal o visual por tiempo de siete años” y “la medida de libertad vigilada por plazo de cinco años consistente en las citadas prohibiciones de aproximación y comunicación”, la acusación particular “se adhirió íntegramente a la calificación fiscal y precisó haber recibido con anterioridad al juicio la totalidad de la responsabilidad civil que reclamaba, ascendente a 6.000 euros, y las costas procesales”.

El acusado reconoció los hechos y se conformó con las penas solicitadas”, según constata el documento de la Audiencia Provincial de Murcia, por lo que el acuerdo alcanzado entre las partes hizo que el tribunal declarara firme la sentencia. Además, el abogado del violador condenado reclamó que “se le concediese la suspensión de la pena de prisión” al no poseer antecedentes penales, petición que fue aceptada a cambio de “que no delinquiese durante un plazo de cinco años y también a que participase en un programa formativo de educación sexual”, por lo que el violador no entrará en la cárcel si cumple con dichos condicionantes.