El presidente de la Diputación de Valencia, Vicent Mompó, tiene una nueva fecha para prestar declaración como testigo ante la juez que investiga la causa por la gestión de la DANA del 29 de octubre, que arrasó gran parte de la provincia y causó 228 muertos. Será el próximo 17 de julio, según ha anunciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

La letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Catarroja, en el marco de la investigación de la barrancada, ha dictado y notificado este miércoles una diligencia de ordenación por la que se fija nueva fecha para la declaración como testigo del presidente de la corporación provincial: el 17 de julio a las 09.30 horas.

Esta es la tercera vez que Mompó es citado tras dos comparecencias previas suspendidas, la primera por la larga extensión de la testifical previa de la delegada del Gobierno en la Comunitat, Pilar Bernabé, y la otra a causa del apagón.

El dirigente 'popular' ha manifestado en varias ocasiones su voluntad de comparecer ante la magistrada y, a preguntas de los periodistas sobre si va a reafirmar lo aseverado en el programa de televisión 'Salvados', ha adelantado que mantendrá lo que dijo. "Dije lo que dije y mantendré lo que dije, porque no hace falta, o a mí por lo menos, que me lo pida un juez para decir la verdad. Siempre he dicho la verdad y lo que quiero es colaborar", subrayó Mompó recientemente.

En esas mismas declaraciones, enfatizó "las ganas" que tiene de declarar como testigo. "A ver si la tercera va la vencida", exclamó Mompó el 20 de mayo -cuando aún convaleciente de una pequeña operación a principios de mes-, que se muestra dispuesto "a entrar allí, decir y contestar a todas las preguntas que se me hagan".

Incorporación de la grabación de un cargo de la AEMET

En otro orden de cosas, la juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia) ha aceptado la incorporación a la causa de la grabación de algo más de un minuto realizada por el jefe de Climatología de la AEMET en la Comunidad Valenciana, José Ángel Núñez, de la reunión mantenida por el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el pasado 29 de octubre.

Así consta en un auto de la magistrada en el que se señala que, en su declaración testifical del pasado lunes, Núñez manifestó haber efectuado una grabación de algo más de un minuto de la reunión del Cecopi, un audio "actualmente de difusión pública" y cuya obtención "ha de estimarse plenamente lícita", dado que "fue realizada por uno de los intervinientes oficiales en la reunión del Cecopi y pertinente en consecuencia su aportación al procedimiento". Asimismo, en la resolución, contra la que cabe recurso, acuerda que se coteje ese audio.

El audio, que difundió en su día la cadena SER, es una grabación de un momento de la reunión del Cecopi, sobre las 19.15 horas del día de la DANA, cuando se estaba hablando de la difusión del mensaje ES-Alert a la población y en el que participan la exconsellera de Justicia e Interior e investigada, Salomé Pradas; la delegada del Gobierno, Pilar Bernabé, y un técnico.

La magistrada señala que, si se aplica la doctrina constitucional a este caso, no se aprecia vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones, previsto en el artículo 18.3 de la Constitución, por el hecho de la grabación se entregue a un tercero ni vulneración del derecho a la intimidad ya que su contenido no afecta al núcleo íntimo de ninguno de los interlocutores presentes.

Por tanto, sostiene que en esa aportación al procedimiento de esa grabación "se cumplen plenamente" los requisitos jurisprudenciales "tanto en lo que respecta al audio, como en la grabación de las imágenes". La jueza destaca, en primer lugar, que las reuniones del Cecopi pueden ser grabadas y que el ministerio fiscal solicitó el acta o copia de la grabación.

"No se trata propiamente de conversaciones privadas, sino de la documentación de actuaciones administrativas, que desafortunadamente en lo que corresponde al esclarecimiento del proceso de decisión de lo sucedido el 29 de octubre de 2024, no se llevó a cabo", indica la jueza, que también cita otra jurisprudencia del Supremo y otras instancias y añade que, en cualquier caso, la grabación "no vulneraría ni el secreto de las comunicaciones ni el derecho a la intimidad de los partícipes".

En esta línea, incide en que esta es una reunión "en la que se debían haber adoptado las medidas para salvaguardar a la población" y "no se trataban temas personales, íntimos de los intervinientes, sino actuaciones referidas a la emergencia".

"Este último aspecto, el hecho de que no se vea afectada la intimidad de los partícipes, permite la aportación al proceso de la grabación íntegra, imágenes incluidas, no solo el audio, lo que no sería en este último caso, sino la aportación parcial de un acta que no se elaboró, ni de manera escrita ni se documentó oportunamente", sostiene la instructora, que añade que las imágenes no se obtuvieron ni en un receso ni una vez finalizada la reunión del Cecopi sino que eran "parte esencial" de esa reunión.

Por tanto, considera que la grabación es un elemento "de prueba que permite igualmente analizar cómo y en qué momento se discutían las medidas destinadas a alertar a la población, núcleo de la investigación".

Además, hace notar que la inclusión de las imágenes del Cecopi, en los que se puede ver a sus integrantes, "ha sido aceptada de manera expresa" por la representación de la investigada Salomé Pradas, que aportó justamente a la causa una fotografía del Cecopi en el que se puede ver a los integrantes de la reunión, sin que hubiera "rastro de oposición" por el otro investigado, el que fuera su ex número dos, Emilio Argüeso, "y por el hecho de las múltiples imágenes que se han obtenido de las reuniones a través de los medios de comunicación en las que aparecen sus imágenes y las de los otros partícipes".

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