La Audiencia de Madrid ha anulado la decisión del juez Juan Carlos Peinado de enviar a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, a un jurado popular. En un auto dictado este lunes, la Justicia subraya que el magistrado no justificó de forma suficiente sus argumentos para decretar el avance procesal y ordena retrotraer las actuaciones a un momento previo a la transformación del procedimiento en el del tribunal del jurado.
En línea con ello, los magistrados de la Audiencia Provincial concluyen que no es suficiente con aludir de forma "genérica" a la existencia de indicios. Por ello, añaden que es necesario señalar qué conductas se atribuyen a cada investigado, así como la base indiciaria que sustenta la imputación de delitos como malversación o tráfico de influencias. "No es de recibo indicar, tras año y medio de instrucción, que para la incoación del procedimiento basta la mera verosimilitud y qué esta ya ha sido avalada en diversas ocasiones por la esta Sala, respecto de unos hechos que presentaban base objetiva suficiente, pero en absoluto ha podido anticipar la consistencia de tesis hasta el punto de hablar de indicios racionales de criminalidad", reza el auto.
De la misma forma, los magistrados de la Audiencia de Madrid añaden que "los cuatro autos que se comprenden en esta resolución, carecen de la necesaria fundamentación, únicamente se mencionan las personas contra las que se dirige, pero no se hace un relato que comprenda los indicios verosímiles a los que hacemos referencia, consecuentemente". "Se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, situación a la que es de aplicación, la doctrina que emana de las sentencias (STS 72/2009, de 29 de enero; 26-7-2011, nº 857/2011), relativas al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva,que incluye la de obtener una resolución debidamente motivada", agregan.
Cabe remarcar que la Audiencia se limita a revisar la actuación procesal de Peinado y pone de relieve que cualquier decisión que implique avanzar el procedimiento debe estar motivada, así como permitir a las partes conocer con precisión los hechos que se les atribuyen.
Artículo 25 de la ley del jurado
El pasado mes de septiembre el titular del Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid dictaba un auto en el que, pese a no detallar los hechos que atribuía a la esposa del presidente del Gobierno, anunciaba que enviaba a Gómez a un jurado popular por malversación de fondos públicos en caso de que fuera juzgada. En la semana previa a que se celebrase la 'vistilla' en los juzgados de Plaza de Castilla, el magistrado sustentó su decisión en el hecho de que la Audiencia Provincial de Madrid dio luz verde para proseguir investigando los movimientos de la mujer del presidente del Gobierno.
En esta línea y para proceder con ello, el juez invocó el artículo 25 de la ley del jurado, que recoge que "incoado el procedimiento por delito cuyo enjuiciamiento venga atribuido al tribunal del jurado, el juez de instrucción lo pondrá inmediatamente en conocimiento de los imputados". "Con objeto de concretar la imputación, les convocará en el plazo de cinco días a una comparecencia así como al Ministerio Fiscal y demás partes personadas. Al tiempo de la citación, dará traslado a los imputados de la denuncia o querella admitida a trámite, si no se hubiese efectuado con anterioridad", señala la norma.
Asimismo, el magistrado hizo también referencia a que la semana anterior a la decisión de enviar a Gómez a un jurado popular recibió los mensajes que Juan Carlos Doadrio, vicerrector de la UCM, cruzó con Álvarez, entendiendo ya que “se cumple con el requisito de la verosimilitud e los hechos, que hasta ahora no podía determinarse de una forma concreta”, según el documento.
La UCO también frena al juez Peinado
De forma paralela a todo ello, a principio de este mes la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) ponía freno al intento del juez de investigar a Gómez por Air Europa. De esta forma, se le comunicó al magistrado que no existían "hechos nuevos" que pudieran justificar la apertura de una investigación sobre el rescate de la aerolínea.
Un freno que llegaba después de que la Audiencia Nacional le haya puesto límites al instructor, que ha intentado indagar en esta vía en varias ocasiones. Los agentes señalaban en un informe de apenas tres páginas que "no se observa la existencia de nuevos hechos", dando respuesta a la petición que el magistrado realizó el pasado mes de diciembre, relativa a la denuncia de un particular que afirmó que existía información “sobre presuntas cuentas y depósitos bancarios” de la mujer del presidente del Gobierno “que pudieran guardar relación con su posible intervención en el rescate de Air Europa”.