El Tribunal Supremo ha dado la razón a los exmiembros de la Mesa del Parlament de Cataluña Anna Simó, Lluís Corominas, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, que recurrieron la sentencia que les condenaba por desobediencia por las resoluciones relacionadas con el Procés, y ordena repetir el juicio con otro tribunal diferente al considerar que hubo falta de imparcialidad por parte de dos de los tres miembros del tribunal que les condenó. El motivo es que los magistrados había emitido resoluciones relativas a lo que después fue objeto del juicio.

El Supremo declara la nulidad tanto del juicio celebrado, como de todas las actuaciones posteriores, debiendo reponerse las actuaciones al momento inmediatamente anterior a aquél, que deberá ser celebrado con una distinta composición personal del Tribunal que dictó la sentencia ahora anulada que condenaba a los cuatro recurrentes a 1 año y 8 meses de inhabilitación y multa de 30.000 euros a cada uno por delito de desobediencia. La sentencia recurrida, el TSJ catalán absolvió a una quinta acusada, Mireia Boya. 

El Supremo resalta que no alberga la menor duda, “partiendo además de la acreditada trayectoria profesional de los magistrados que fueron recusados aquí, que cualquiera que hubiera sido su toma de postura inicial, la misma habría podido modificarse ante la existencia de nuevos argumentos o circunstancias, ya surgieran durante la instrucción de la causa ya en el acto del juicio oral. Pero no es esta la cuestión”.

El TS subraya que el derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para (y dispuestos a) modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. “Si fuera procedente la metáfora: la partida debe comenzar con el marcador a cero”, señalan los jueces.