El Tribunal Supremo establece como agresión sexual dar un beso en la mano con proposición de esta índole sin consentimiento. El Alto Tribunal lo ha resuelto de esta manera amparándose en un caso que ocurrió en el año 2023 en la localidad de Alcobendas (Madrid).
El 10 de enero de aquel año, un hombre se acercó a una mujer que se encontraba esperando el autobús y, sin preguntar, la cogió de la mano y la dio un beso en ella. Mientras tanto, le pidió con gestos que le acompañara ofreciéndole dinero, conducta que repitió hasta en dos ocasiones.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso la Agencia EFE, el juzgado de lo Penal número 25 de Madrid condenó al hombre a una multa de 1.620 euros por un delito de agresión sexual, con la aplicación del subtipo atenuado por la menor cantidad del hecho, un fallo que confirmó la Audiencia Provincial de Madrid.
Acoso callejero
La parte condenada recurrió asegurando que nunca hubo riesgo para la integridad sexual de la víctima. Alegó que los hechos, como mucho, podían enmarcarse en un delito de acoso callejero de carácter sexual, que viene tipificado en el artículo 173.4 del Código Penal.
El hombre sostuvo que no puede haber agresión sexual al no existir “violencia, intimidació, abuso de superioridad o vulnerabilidad de la víctima”. “El riesgo para la integridad física de la víctima fue mínimo”; justifica, acompañando que ésta “nunca describió que se sintiera vulnerada su integridad sexual”, si acaso “molesta, agraviada, víctima de una intromisión en su ‘zona de confort’, pero nunca se produjo un claro riesgo para su integridad sexual”.
Asimismo, dibujaba que “los hechos habrían ocurrido a plena luz del día, al lado de una comisaría, en una parada de autobús de una vía pública con tres carriles por cada sentido”, en definitiva, “en un lugar por el que transita mucha gente” sin que haya “ningún testigo que acredite que hay una conducta violenta o intimidatoria”.
Hay un acto de tocamiento sin consentimiento
El Supremo no le ha dado la razón, señalando que “hay un acto de tocamiento” por parte del agresor, lo cual “excluye el acoso callejero”. Por el contrario, “en cuanto existe ya un tocamiento a la víctima en cualquier parte del cuerpo de la misma no cabe aplicar el artículo 173.4, porque se comete un exceso del autor al realizar ese tocamiento que la víctima no tiene obligación de soportar”.
La diferencia entre los delitos es que “cuando estamos en acciones de expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexuales, estamos en actos ad extra al cuerpo de la víctima”, pero cuando “existen actos de tocamientos, estamos en actos ad intra” y, entonces sí, se produce un acto “contra la libertad sexual”, según explica el organismo jurídico.
No fue, en consecuencia, “un acto de cogerle de la mano”, sino que “llevaba consigo un componente claro sexual, ya que incluso se la besó”. “Una mujer no puede soportar la servidumbre de que un hombre le coja de la mano y le bese sin consentimiento en actos claros y evidentes de connotación sexual”, concreta.
En este sentido, el consentimiento de la mujer “también concurre y es exigente para la realización por parte del sujeto varón de cualquier acto de tocamiento, que no debe soportar la mujer, sino es consentido”.
La resolución cuenta con el voto particular de los magistrados Leopoldo Puente y Antonio del Moral, quienes reconocen que no hubo consentimiento, pero sí enmarcan los delitos en un caso más de acoso callejero porque “carecen de naturaleza sexual”.