El Tribunal Constitucional ha rechazado por unanimidad este martes el recurso de inconstitucionalidad que presentó Vox contra el Real Decreto-Ley de 28 de diciembre de 2021, de medidas urgentes para la reforma laboral aprobado por el Consejo de Ministros y desestimándolo "en lo esencial y prácticamente en su integridad".

En su momento, más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox presentaron este recurso defendiendo que se dictó sin concurrir una situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificara la utilización de ese instrumento normativo. Asimismo, desde el partido de Santiago Abascal defendían que la norma infringía los límites materiales de la legislación de urgencia, por afectar su contenido al derecho al trabajo y al derecho a la negociación colectiva.

Entre otras cosas, en el recurso presentado, Vox ponía el foco en una infracción en su procedimiento parlamentario de convalidación por no haberse permitido que quien en aquel momento era diputado del PP Alberto Casero rectificara su voto emitido telemáticamente, ya que se equivocó y votó a favor de la reforma, lo cual posibilitó que la reforma laboral del Ejecutivo saliera adelante.

Con todo ello, el Tribunal Constitucional ha concluido este martes que el Gobierno central contempló "de manera explícita y motivada cuál era el presupuesto habilitante que daba sustento a la aprobación del real decreto-ley en su conjunto", lo que "derivaba de la necesidad de aprobar normativamente medidas estructurales sobre el mercado de trabajo en un contexto de un ciclo económico especialmente regresivo, derivado de la COVID-19". Asimismo, desde el Tribunal Constitucional agregan que "las medidas contenidas en la norma relativas a las distintas modalidades de contratación, a la generalización del contrato indefinido limitando su temporalidad, a la prioridad aplicativa de los distintos tipos de convenios, o a la vigencia y ultraactividad de éstos, no inciden en los elementos esenciales del derecho al trabajo y del derecho a la negociación colectiva, ni establecen el régimen general de esos derechos".

No era exigible permitir la rectificación del voto

En otro orden de cosas, sobre el voto que emitió el entonces diputado del PP, los magistrados del Constitucional defienden que no era exigible que la entonces presidencia del Congreso, Meritxell Batet, permitiera la rectificación del voto, "al no asistirle un derecho en ese sentido", como ya determinó el Constitucional en otras sentencias. "No se produjo un vicio en ese procedimiento parlamentario que supusiera la invalidez de la decisión de convalidación adoptada por el Congreso", expresan.

Por todo ello, el TC declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional segunda y de la disposición final quinta del real decreto-ley, que precisa que son "ajenas y sin trascendencia respecto del grueso de la reforma laboral que éste incorpora". "Los mandatos al Gobierno contenidos en esas disposiciones, relativos a la convocatoria del diálogo social para abordar el estatuto del becario y a un análisis de la normativa de seguridad y salud aplicable a los menores, no son medidas que puedan servir para afrontar la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justificó la aprobación del real decreto-ley en su conjunto", señala.

Fue en febrero de 2022 cuando el Gobierno sacó adelante en el Congreso la reforma laboral por un solo voto y gracias a un error técnico en el voto telemático de Casero. La votación fue muy ajustada -con 175 votos a favor y 174 en contra- y con cierta sorpresa en el resultado, ya que finalmente dos diputados de UPN decidieron no acatar la disciplina de voto y votar en contra de la reforma laboral.

Súmate a

Apoya nuestro trabajo. Navega sin publicidad. Entra a todos los contenidos.

hazte socio

Añadir ElPlural.com como fuente preferida de Google.

Mantente informado con las últimas noticias de actualidad.

Activar ahora