El Tribunal Supremo (TS) ha decidido absolver este jueves a Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como 'El Pequeño Nicolás', del delito de usurpación de funciones públicas por el que fue condenado a un año y cinco meses de cárcel por hacerse pasar por un miembro del Gobierno de Mariano Rajoy y del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) en la compraventa de la finca de 'La Alamedilla' en 2014. Aun así, el Supremo ha optado por mantenerle la pena de dos años de prisión como responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.
La Sala de lo Penal ha expresado en su sentencia que estima de forma parcial su recurso contra la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid de condenarle a tres años y cinco meses de prisión por esos dos delitos.
Previamente, la Audiencia Provincial de Madrid ya descartó que la intención del acusado al hacerse pasar por un miembro del Gobierno fuese estafar al empresario Javier Martínez de la Hidalga en la venta de la finca 'La Alamedilla', situada en Toledo. Por el momento, la Fiscalía y la Abogacía del Estado pedían una pena de seis años de prisión por delitos de estafa, falsedad documental y usurpación de funciones públicas.
Actualmente, el Supremo ha decidido que 'El Pequeño Nicolás', aunque simuló aparentar un personaje que no era, no cometió un delito de usurpación de funciones públicas. El Tribunal Supremo ha declarado que no se trataba de una simulación de funciones de un cargo o funcionario público, sino que simplemente ejerció "un comportamiento nada ético, y desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal".
Los magistrados han recordado que una de las exigencias del Código Penal es que los actos realizados por el acusado sean propios de una autoridad o funcionario, lo que implica que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente. "En este caso, el cargo no existía”, han matizado.
Así las cosas, inciden en que no se puede condenar a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél. "Y eso es lo que sucedió en este caso", han añadido.
De este modo, han aclarado que no se puede efectuar la condena de alguien que crea un escenario imaginario y que solamente pretendía impresionar a otra persona. "Y eso es lo que sucedió en este caso", han apuntado.
La llamada a Sáenz de Santamaría
El contexto ocurre en 2014, cuando ‘El Pequeño Nicolás’ junto con Martínez de la Hidalga acuden a una reunión con el director de una sucursal bancaria. En la reunión, se presentó a 'El Pequeño Nicolás' como alguien que trabajaba para el Gobierno y el empresario explicó que tenía un problema con Hacienda y quería retirar todo el efectivo que tenía en el banco para que no se lo embargasen.
El director de la sucursal explicó que la petición acarreaba numerosas dificultades técnicas y operativas, a raíz de la normativa antiblanqueo y de la falta de liquidez que en ese momento tenía la sucursal. A continuación, 'El Pequeño Nicolás' simuló mantener una conversación telefónica con la entonces vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría.
Según consta en los hechos probados, Gómez Iglesias se ofreció a poner el dinero a su nombre, pero en el momento en el que el director de la sucursal le reclamó su DNI y un justificante de actividad económica cómo especificaba la ley antiblanqueo, el joven manifestó que no disponía de nómina y era agente del CNI.
La sentencia que ocupa 47 folios también ha apuntado que durante esa reunión Gómez Iglesias puso encima de la mesa un documento escrito en el que aparecía la bandera de España y un membrete de altas instituciones del Estado. Ante la negativa del director de la sucursal, el empresario retiró 25.000 euros en efectivo tras entregar un cheque al portador emitido por su mujer. Una vez fuera del banco, entregó el dinero al joven.
Por parte del banco, esta situación sirvió como alerta para informar urgentemente a la mujer del empresario y esta pidió a su marido que reclamara el dinero al supuesto trabajador del Gobierno, quien esa misma tarde le devolvió 10.000 euros.
La inmadurez del 'Pequeño Nicolas'
A los cuatro días del encuentro en la sucursal bancaria, Gómez Iglesias fue detenido. Una vez se realizó el registró de su casa, incautaron una gran variedad de documentos que confeccionó usando sellos, banderas, dibujos oficiales y membretes que él mismo estampaba digitalmente, los cuales tenían una apariencia de autenticidad de altos organismos del Estado como la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, la Policía o el CNI.
A pesar de todo, el Supremo ha considerado ejercer la pena de dos años de prisión que se le impuso a Gómez Iglesias como autor de un delito de falsedad de documentos por la confección de dichos papeles.
Las explicaciones sobre la confección, posesión, entrega o uso de estos documentos que ha compartido la defensa del acusado a los magistrados han sido: "se desvanecen por su inconsistencia o su abierta contradicción con las afirmaciones de los testigos y la naturaleza apariencial de los documentos en cuestión".
El Supremo ha considerado insuficiente el esfuerzo del 'El Pequeño Nicolás ' por justificar la falsedad documental en "la inmadurez propia de su juventud, sus afanes de grandeza o de presumir y llamar la atención". "Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos y alusivos a concretas operaciones, actos o negocios de (...), sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo, al menos con uno de esos documentos que ya tenía aquel en su poder y que a su vez entregó a la Policía", han dictado.
El historial de condenas de Gómez Iglesias
La condena de este jueves ha sido la tercera que acarrea el historial de Gómez Iglesias por parte del Tribunal Supremo. En 2024, el alto tribunal le absolvió de los delitos de usurpación de funciones y cohecho por los que fue condenado a tres años de cárcel por presuntamente hacerse pasar por un enlace entre Gobierno y Casa Real en un viaje a Ribadeo (Lugo) en 2014.
Además, en 2023, el Supremo confirmó la pena de un año y nueve meses de prisión que se le impuso por un delito de falsedad documental por sustituir la foto de su DNI por la de otra persona para que hiciese la prueba de la selectividad por él en 2012.
Asimismo, la Audiencia Provincial de Madrid le absolvió en 2018 de un delito de injurias y calumnias contra el CNI, del que le culpaban por acusar al organismo de 'pinchar' su teléfono ilegalmente.
En el Supremo tiene pendiente que se resuelva sobre el recurso que presentó contra la condena de cuatro años y tres meses de prisión por haber accedido en 2014 a información "confidencial" en bases de datos policiales.
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