El Tribunal Supremo ha mantenido la condena de 18 de prisión para una hombre que asesinó a su tía, una mujer de 81 años, que lo había acogido en su casa debido a que tenía una orden de alejamiento sobre su madre, hermana de la fallecida. Según el fallo del Alto Tribunal, el hombre primero lanzó por las escaleras de la casa a la mujer y, posteriormente, como no había fallecido, la apuñaló hasta la muerte.

El fallo afirma que lo hizo aprovechando que su tía no podía oponer resistencia, debido a su edad y a las lesiones que había sufrido como consecuencia de la caída anterior, hasta tal punto que imposibilitó cualquier probabilidad de defenderse. Sin embargo, también dice que no ha quedado probado que actuara con ánimo de dominar y controlar a la víctima, ni de imponer su voluntad despreciando a su tía por su condición de mujer. Tampoco que, durante el tiempo que convivió con ella, le dispensara un trato despectivo y humillante puesto que consideraba que tenía que mantenerle y acogerle.

Hechos probados

Los hechos probados dicen que, el día 29 de mayo del 2021, el ahora condenado mantuvo una discusión con su tía Josefa, de 81 años, cuando se encontraban en la azotea de la vivienda en la que Josefa le permitía pernoctar en el municipio canario de La Laguna. Durante esa discusión, el acusado le empujó, provocando que Josefa cayera desde la azotea, por las escaleras, a la planta baja de la vivienda, lo que le causó la fractura de cinco costillas, luxación en el hombro derecho, dos cortes en la frente por traumatismo sin causar lesión en el cráneo, y una luxación en el dedo índice de la mano derecha.

El hombre bajó las escaleras, levantó a su tía, la introdujo en su casa y la llevó hasta el dormitorio mientras la mujer gritaba pidiendo auxilio. A continuación, “movido por la intención de acabar con la vída de su tía, fue a la cocina, cogió un cuchillo de 32 centímetros de longitud y le asestó dos puñaladas en el pecho y una tercera puñalada en la región axilar izquierda causándole heridas inciso punzantes en el tórax que penetraron en la cavidad torácica y órganos vitales (corazón y aorta) que provocaron su fallecimiento”.

Posteriormente, el acusado envolvió el cuerpo de su tía en unas mantas y lo llevó hasta otro cuarto de la vivienda. Además, limpió los restos de sangre de la habitación donde sucedieron los hechos, del cuarto en el que colocó el cadáver, de la escalera por la que había caído su tía y lavó la ropa que llevaba puesta. El hombre vivía con su tía porque fue condenado por haber agredido a su madre a la pena de prohibición de aproximarse o comunicarse con la misma, con quien vivía. Por eso su tía, para que no se quedara en la calle, lo acogió y le permitió vivir en la parte alta de su casa.

Tanto tía como sobrino ya habían mantenido discusiones, pues en 2020, la mujer le había pedido a su sobrino que se fuera de la vivienda, pero éste no lo hizo. Incluso, en marzo de 2021 llegó a presentar una denuncia contra éste pidiendo una orden de alejamiento, debido a los problemas de convivencia que tenían.

El recurso

En cuanto al recurso presentado por la defensa, el Tribunal Supremo les recuerda que “cualquiera que sea el enfoque que se quiera dar a la continuada agresión, la procedencia de la agravante es inevitable, habida cuenta que en los momentos en que despliega su acción homicida el condenado la víctima se encontraba sin posibilidad alguna de defensa”.

Y sobre la atenuante de arrebato u obcecación que la defensa afirma que se debe de aplicar, porque asegura que la agredió porque insultó tanto al condenado como a su novia fallecida. Los magistrados le recuerdan que el jurado no consideró ese extremo probado, lo que sería suficiente para no admitir la atenuante, pero además introduce lo que la magistrada presidente de aquel juicio dijo al respecto. Así, dicen: “El Jurado explica las razones por las cuales no aprobó la proposición sexta, introducida en el Objeto del Veredicto a instancia de la defensa, y la Magistrada-Presidente complementó esas razones; y no solo eso, sino que, cuestionado dicho presupuesto fáctico con ocasión del previo recurso de apelación, fue rechazado en la STSJ”.

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