La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha inadmitido este lunes a trámite una denuncia contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por un delito de malversación en relación a una campaña de su ministerio por el Orgullo LGTBI del pasado mes de junio. El Supremo, de acuerdo con el informe del fiscal, archiva la denuncia al no apreciar ilícito penal alguno.

En un auto, ponencia del magistrado Miguel Colmenero, el TS recuerda que al Gobierno le corresponde la dirección de la política interior, y para ejercer la función ejecutiva (artículo 97 de la Constitución) tiene a su alcance la disposición de los fondos públicos, y "que tanto en uno como en otro aspecto, el entendimiento del mundo y de la sociedad, y la consiguiente promoción de los valores que, según la ideología que se defienda, se consideren dignos de protección, permite a cada opción política orientar el empleo de aquellos fondos con esas concretas finalidades".

En ese marco, el tribunal considera que las discrepancias políticas no deben trasladarse al ámbito penal: "La discrepancia respecto del acierto o de la oportunidad de la forma concreta en que se empleen, ha de tener su respuesta en el campo político, sin que pueda ser trasladada al ámbito penal, reservada para las infracciones más graves de las normas de convivencia, tipificadas como delito en el Código Penal".

"Autora intelectual"

La denuncia fue presentada por un particular el pasado mes de septiembre contra la campaña del Ministerio de Igualdad sobre el Orgullo LGTBI y que llevaba por lema Orgullo de todas, todos, todes. Por una España feminista y diversa. El demandante alegó que la campaña estaba financiada con fondos públicos y que la autoría intelectual recaía sobre la ministra del ramo. 

Entendía que la ministra de Unidas Podemos habría incurrido en un delito de malversación de cuadales público al entender como "injustificada e inapropiada la utilización del término todes, dada la posición de la Real Academia Española sobre el particular". De este modo, el denunciante sostenía que se desviaban fondos con fines partidistas, que la campaña era contraria al interés general y que trata de imponer una "ideología de género que es falsaria", pues ese vocablo "no existe en castellano".

No obstante, el Alto Tribunal estima que no existe delito alguno porque la norma exige infrinjir las "facultades de administración, patrimonio, excediéndose en el ejercicio de las mismas".