El Tribunal Supremo ha desestimado la última petición de Alberto González Amador, novio de la presidenta de la Comunidad de Madrid, en el caso que investiga al fiscal general, Álvaro García Ortiz, por la filtración de los correos remitidos por la pareja de Isabel Díaz Ayuso a la Fiscalía para desmentir el bulo lanzado por Miguel Ángel Rodríguez. El magistrado instructor, Ángel Hurtado, ha rechazo la diligencia solicitada por la acusación, que reclamaba investigar los metadatos de la nota de prensa lanzada por el Ministerio Público para desmentir al jefe de Gabinete de Ayuso y sus medios afines.

"Por sí sola considerada, sería insuficiente para derivar eventuales responsabilidades penales, si no es poniéndola en relación con la filtración del correo de 2 de febrero de 2024", recoge el auto emitido por el juez. La nota de prensa a la que hace referencia fue emitida en la mañana del 14 de marzo de 2024 como respuesta a la información falsa distribuida desde el entorno de la Comunidad de Madrid para proteger al novio de Ayuso y González Amador solicitaba quiénes fueron sus autores, si hubo modificaciones y quiénes las hicieron.

Sin embargo, al haber ya reconocido el fiscal general ser el autor único de la nota, el magistrado considera innecesario ahondar aún más. "Y sobre este particular solo hay elementos, tras lo actuado, para presumir que en su elaboración exclusivamente pudieron intervenir los dos investigados", apunta Hurtado, que suma a la ecuación a la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez. García Ortiz "ha asumido, personalmente, ser el autor de la nota, llegando, incluso, exculpar" a Rodríguez de "la participación que, presumiblemente, pudo tener en ella", expone el magistrado.

En consecuencia, insiste en que la diligencia reclamada por la pareja de la baronesa del Partido Popular (PP) “es innecesaria" porque, aunque "pueda aportar en orden a identificar los presumibles autores de la nota", eso "no significa que la misma no fuera de conocimiento de otras personas, que pudo serlo, pero que sería insuficiente de cara a la imputación por su presumible participación en su elaboración".

Para sustentar su tesis, recuerda que las pesquisas han revelado que la jefa de delitos económicos de la Fiscalía de Madrid, Virna Alonso, tuvo conocimiento de la nota de prensa y ni siquiera se la ha llamado a testificar; de la misma manera que ha sucedido con el segundo de abordo de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado (FGE), Diego Villafañe, al que imputó y luego exoneró.

Con todo, comparte el argumento de la defensa de García Ortiz, que se opuso a dicha diligencia, al estimar que su "falta de utilidad" es "palmaria" porque "los metadatos de creación de un archivo, tales como la fecha y hora de creación o el identificador de autor, son absolutamente intrascendentes a la hora de determinar la autoría material o intelectual de su contenido".

Sin embargo, difiere de lo expuesto por la defensa de la otra investigada, que refrendaba la petición de González Amador para "con su resultado se podrá acreditar que su patrocinada no tuvo participación en la redacción, modificación, impresión o divulgación de dicha nota". Hurtado disiente porque "la circunstancia de que la información que aportasen esos metadatos fuesen otros nombres es insuficiente para comparar las circunstancias de esas personas, cuyos nombres apareciesen, con las de la investigada". “Si se encuentra en tal situación, es porque hay diligencias, que van más allá de la sola identificación de quienes, simplemente, pudieron tener conocimiento de la nota", reitera.

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