La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha condenado al ex vicepresidente catalán Oriol Junqueras por un delito de desobediencia en concurso con malversación, manteniendo la pena de inhabilitación de 13 años, lo que supone que no podrá aspirar a ningún cargo público hasta 2031, después de revisar la sentencia del 'procés' al amparo de la reforma penal que eliminó la sedición y modificó la malversación.

El alto tribunal ha concluido que tanto el líder de ERC como los ‘exconsellers’ Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa son autores de un delito de desobediencia en concurso con otro de malversación de caudales públicos, pero al mismo tiempo acuerda mantener la inhabilitaciones de todos ellos.

Así las cosas, no solo Junqueras, sino que Bassa tampoco podrá volver a la primera línea política hasta ese año, mientras que la fecha estimada en la misma dirección para Turull y Romeva se queda en el 2030. A efectos prácticos, ninguno podrá presentarse a las próximas elecciones catalanas, que deberían celebrarse el primer trimestre de 2025, ni tampoco a las siguientes.

Cuixart, Forcadell, Rull y Forn, por desórdenes públicos

Jordi Sánchez, Jordi Cuixart, Carmen Forcadell, Josep Rull y Joaquim Form -el resto de miembros del ‘procés’- fueron condenados por sedición y ahora el tribunal cambia dicho delito por el de desórdenes públicos a los dos primeros y por el de desobediencia a los tres últimos.

En sus casos las inhabilitaciones sí que quedan extinguidas con la entrada en vigor de la reforma del Gobierno, por lo que pueden presentarse nuevamente como candidatos de las formaciones independentistas.

Reforma del Gobierno

El escrito del Tribunal Supremo, firmado por Manuel Marchena como ponente, despeja de esta manera la incógnita acerca de cómo podía afectar la reforma de sedición y malversación a los líderes del referéndum catalán de 2017. Así las cosas, con el primer delito fuera de juego, la sentencia mantiene que el uso de medios públicos para impulsar la jornada del 1 de octubre, así como la celebración de la misma, se enmarcan dentro de un delito de malversación, pero no lo combina con otro de desobediencia. Asimismo, la sedición no se puede sustituir por desórdenes públicos.

El criterio se orienta en una línea similar al de Pablo Llarena, juez instructor de la causa, quien recientemente estuvo en el centro de la palestra por adaptar las imputaciones al expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont. En su caso, entendió que los hechos de la causa vinculados con el mismo guardaban relación con un delito de desobediencia al considerar que no encajaban en uno de desórdenes públicos.

Por su parte, los fiscales del ‘procés’ habían pedido mantener las condenas de cárcel e inhabilitación de Junqueras por malversación asumiendo que la desaparición del Código de la sedición sí que podía ser ‘sustituida’ en muy cierto modo con los desórdenes públicos.