El Tribunal Supremo ha decidido no elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una cuestión prejudicial sobre la regularización extraordinaria de migrantes aprobada por el Gobierno. La decisión supone que el litigio seguirá, por ahora, su recorrido en la jurisdicción española y evita que sea Luxemburgo quien analice en esta fase si la medida encaja o no con el marco comunitario.

La posibilidad de acudir a la justicia europea se había abierto después de que el propio Supremo pidiera a las partes personadas en el procedimiento que se pronunciaran sobre la conveniencia de plantear una consulta al TJUE. Sin embargo, tras estudiar las alegaciones, el alto tribunal ha optado por no activar ese mecanismo y mantener el debate dentro del ámbito nacional.

El conflicto judicial tiene su origen en los recursos presentados por los gobiernos de Aragón y la Comunidad Valenciana, ambos gobernados por el PP, contra el decreto que regula este procedimiento extraordinario. Las comunidades recurrentes consideran que la norma podría entrar en contradicción con el nuevo marco europeo en materia migratoria y habían defendido la necesidad de que el TJUE aclarara si la regularización se ajusta al Derecho de la Unión.

Un pulso político y jurídico con la inmigración de fondo

La decisión del Supremo supone un revés para la estrategia de las administraciones autonómicas que pretendían llevar el asunto a Europa. El alto tribunal no entra todavía en el fondo del recurso, pero sí descarta que exista en este momento una duda interpretativa suficiente como para paralizar el procedimiento y elevar una cuestión prejudicial.

En este punto ha resultado especialmente relevante la posición de la Abogacía del Estado, que se opuso a trasladar el caso a Luxemburgo. El servicio jurídico del Gobierno defendió que las autorizaciones de residencia por razones humanitarias forman parte de las competencias que conserva cada Estado miembro y que la normativa europea no impide a España articular mecanismos propios de regularización.

La Abogacía también sostuvo que una cuestión prejudicial no puede utilizarse como una vía para obtener un pronunciamiento consultivo general sobre una decisión política o administrativa. A su juicio, este instrumento debe reservarse para resolver dudas concretas sobre la interpretación del Derecho europeo, algo que, según su criterio, no se daba en este caso.

Además, el Gobierno advirtió de que una eventual suspensión del procedimiento podría generar perjuicios directos a las personas migrantes que ya han iniciado los trámites o que cumplen los requisitos previstos en la norma. Frente a ello, las comunidades recurrentes insisten en que el decreto invade un terreno condicionado por el nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo.

La regularización extraordinaria permite solicitar una autorización de residencia y trabajo a personas migrantes que ya se encontraban en España y que cumplen las condiciones fijadas por el Ejecutivo. Se trata de una medida de gran impacto social y administrativo, tanto por el número potencial de beneficiarios como por el debate político que ha generado desde su aprobación.

El Ejecutivo defiende que el procedimiento busca dar respuesta a situaciones de arraigo y vulnerabilidad, así como aflorar realidades laborales y sociales que ya existen en el país. Sus detractores, en cambio, lo presentan como una medida de efecto llamada y cuestionan que pueda aprobarse sin un encaje más estricto con la política migratoria europea.

Con su decisión, el Supremo evita de momento que el asunto se desplace al plano comunitario, pero el proceso judicial continúa abierto. El tribunal tendrá que resolver más adelante si el decreto se ajusta a derecho y si las impugnaciones autonómicas tienen base suficiente para anularlo total o parcialmente.

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