La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha abierto una nueva causa al eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise’, para que sea investigado por un presunto delito de desorden público por unas publicaciones realizadas en su canal de Telegram en relación con las protestas agrícolas en febrero de 2024. Se trata así de la sexta causa que abre el Tribunal Supremo al eurodiputado y líder de SALF. 

Para la Sala, dichas publicaciones no aparecen en este momento procesal como simples manifestaciones de crítica política, protesta social o adhesiones a una movilización sectorial. Su contenido, explica el tribunal, “valorado de forma conjunta y en su contexto temporal, incorpora llamamientos reiterados a la ocupación, bloqueo y colapso de vías de comunicación, acceso urbanos, centros logísticos, puertos, refinerías y nodos de distribución; propone la utilización de vehículos propios para apoyar cortes circulatorios; alude a la necesidad de aprovechar la insuficiencia de efectivos policiales; y asocia la movilización a fórmulas de coordinación colectiva con aptitud para afectar de modo grave al orden público”. 

Añade que la libertad de expresión, la libertad ideológica y el derecho de participación política protegen de forma especialmente intensa el discurso crítico frente al Gobierno, la denuncia de actuaciones policiales o la convocatoria de protestas, “pero tal protección no se extiende, sin más, a los llamamientos directos y públicamente difundidos a la ejecución de conductas que, por su número, organización, finalidad y riesgo generado, pueden integrar los presupuestos de los desórdenes públicos agravados”, subraya el tribunal. 

El auto explica también que la imputación provisional no descansa en los comentarios violentos efectuados por terceros en el canal de Telegram, sino en las publicaciones atribuidas al canal controlado por el aforado y en su aptitud para incitar públicamente a conductas de bloqueo, colapso y enfrentamiento con los poderes públicos. 

Esta causa fue devuelta inicialmente por el Tribunal Supremo al Juzgado de Instrucción 29 de Madrid, que envió una exposición razonada por estos hechos el 17 de marzo de 2025, debido a la ausencia de una mínima actividad instructora destinada a comprobar si la persona investigada se hallaba efectivamente al frente, administraba o controlaba el canal de Telegram identificado como ‘Canal Alvise’, desde el que se habrían difundido las publicaciones objeto de investigación. 

Tras recibir esa primera respuesta del Supremo, el juzgado solicitó a la Comisaría General de Información informe sobre la titularidad, administración y control del citado canal y el resultado de esa diligencia -concluye ahora la Sala- permite afirmar, en este estadio, “que existen indicios suficientes de que Luis Pérez Fernández se encontraba al frente del canal; que este se identificaba públicamente con su persona; que el investigado había reconocido en diversas ocasiones su vinculación con él; y que el canal operaba como instrumento de difusión directa de mensajes audiovisuales y escritos dirigidos a una audiencia muy numerosa”.

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