El juez Juan Carlos Peinado, instructor de la causa que afecta a Begoña Gómez, esposa de Pedro Sánchez, se jubila este domingo sin haber recibido apercibimiento formal alguno por parte de sus superiores pese a las peticiones del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños. El magistrado abandona, así, la carrera judicial después de haber sentado a la mujer del presidente del Gobierno ante un tribunal del jurado y tras librar las quejas disciplinarias promovidas contra su actuación por el ministro. Tras el enfrentamiento entre ambos reluce una disputa de mayor alcance: quién controla a los jueces cuando su actuación es cuestionada y qué mecanismos existen para exigir responsabilidades dentro de la propia carrera judicial.
El último episodio de esta batalla se ha producido en el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El pleno del órgano de gobierno de los jueces ha rechazado el recurso de alzada presentado por Bolaños contra la decisión de archivar la diligencia informativa abierta por la actuación de Peinado durante la declaración del ministro como testigo. Cinco vocales votaron a favor de desestimar el recurso y dos anunciaron votos particulares. Una decisión que supone, en la práctica, que la queja disciplinaria de Bolaños no tendrá recorrido antes de la jubilación del magistrado. El ministro, sin embargo, ha decidido continuar la batalla por otra vía y ha recurrido también la negativa a facilitarle una copia del expediente.
Bolaños cuestiona los tiempos del CGPJ
El argumento central del ministro no se limita al fondo de la actuación de Peinado. Bolaños pone el foco en la manera en la que el órgano de gobierno de los jueces ha tramitado su queja.
Según recoge El País, el titular de Justicia cuestiona que el archivo de su recurso se haya producido con una “repentina urgencia”, después de que su denuncia permaneciera durante meses sin una resolución. A juicio del ministro, el contraste entre ambos procedimientos resulta especialmente llamativo porque la diligencia que le afectaba, sostiene, versaba sobre hechos documentados y de escasa complejidad. Bolaños cifra en 427 días el tiempo durante el que permaneció paralizado el expediente relacionado con la queja contra Peinado, frente a los 18 días que, según su escrito, se emplearon para impulsar y resolver su recurso de alzada.
“Resulta, cuando menos, llamativo el contraste en los tiempos de tramitación manejados por el CGPJ”, sostiene el ministro, que plantea dos posibles explicaciones: que la primera tramitación se demorase innecesariamente durante más de un año o que su recurso haya sido acelerado de manera extraordinaria al coincidir con la inminente jubilación del magistrado.
La acusación de Bolaños introduce así una cuestión que trasciende el enfrentamiento personal o político con Peinado: qué grado de eficacia tiene el sistema disciplinario cuando un juez es objeto de una queja por su actuación y quién decide cuándo debe actuar ese mecanismo de control.
Un juez que se marcha sin sanción
La resolución del CGPJ llega cuando Peinado está a punto de abandonar la carrera judicial. El magistrado se jubila sin que el órgano de gobierno haya considerado que su actuación en el interrogatorio a Bolaños tuviera relevancia disciplinaria.
La Comisión Permanente ya había acordado el pasado 28 de julio archivar la diligencia informativa. En aquel momento consideró que las quejas planteadas se referían a cuestiones accesorias de la declaración y a interpretaciones de las normas procesales que podían resultar discutibles, pero que no alcanzaban relevancia disciplinaria ni suponían una vulneración de los derechos del testigo.
El órgano de gobierno de los jueces admitió que la declaración se desarrolló en un clima de tensión, pero concluyó que no se produjeron desconsideraciones explícitas hacia Bolaños. Ahora, el pleno ha confirmado ese criterio por mayoría.
El control sobre los jueces y la resolución del CGPJ
El caso deja sobre la mesa una cuestión más amplia que el expediente concreto contra Peinado. El CGPJ es el órgano constitucional encargado del gobierno del Poder Judicial y dispone de competencias en materia disciplinaria sobre los jueces, aunque estas no equivalen a una revisión de sus decisiones jurisdiccionales.
Precisamente ahí se encuentra una de las claves del enfrentamiento. Una cosa es cuestionar jurídicamente una resolución judicial a través de los recursos previstos en las leyes y otra distinta plantear que la conducta de un juez puede constituir una infracción disciplinaria. En el caso de Peinado, el CGPJ ha considerado que las actuaciones denunciadas por Bolaños pertenecen al primer ámbito o, en cualquier caso, no alcanzan la gravedad necesaria para activar una responsabilidad disciplinaria.
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