Ya se conoce el fallo sobre la controvertida obra que acometió la empresa de Rocío Monasterio en loft de Arturo Valls. La Audiencia Provincial de Madrid da la razón al presentador de televisión y condena al estudio de la hoy portavoz de Vox en la Asamblea por realizar una reforma “ilegal” que vulnera la “legalidad urbanística”. El tribunal sostiene que la compañía de la política ultraderechista la perpetró siendo plenamente “consciente de su ilegalidad”. Esgrimen que se requería una licencia para llevarla a cabo, pero no se obtuvo.

En 2019, Arturo Valls demandó a Rocío Monasterio por esta reforma, pero la historia se remonta hasta el año 2005, cuando el actor y presentador contrató al estudio de la parlamentaria autonómica  de Vox para rehabilitar un loft en el barrio de Lavapiés (Madrid). El local se situaba en el número 7 de la calle Rodas y el objetivo de la obra pasaba por convertir esa estancia comercial en una vivienda. La Audiencia Provincial de Madrid ratifica que la rehabilitación se llevó a cabo sin los permisos municipales necesarios y, por ende, de manera irregular, según ha publicado la Cadena SER.

En junio de 2005 se solicitaron los permisos pertinentes, pero el requerimiento fue archivado y el estudio “se desentendió de su tramitación”. Entre tanto,  Rocío Monasterio y Asociados siguió adelante con los trabajos de reacondicionamiento del local comercial. La empresa hizo caso omiso a las peticiones de los servicios técnicos de la Junta Municipal de Distrito Centro, lo que no fue óbice para que utilizaran la reforma del loft de Valls como reclamo a nuevos clientes en su página web, en la actualidad deshabilitada. De hecho, aseguraban que habían obtenido las licencias pertinentes en su sitio online, donde se podía leer que encontraron un “local en pésimo estado” en pleno Rastro de Madrid, lo que les obligaría a “demoler toda la tabiquería” para cambiar de uso “a vivienda”.

La defensa de Monasterio presentó un recurso de apelación ante la resolución de primera instancia del 8 de julio de 2021, donde argumentó que el objetivo principal del contrato no era el cambio de uso local a vivienda, sino “obas de rehabilitación”. No obstante, para la corte resulta “indudable” que el vínculo incluía esa tarea para acometer la obra. El escrito fue desestimado por la propia Audiencia Provincial de Madrid y ratificó la condena: “Corresponde a la parte apelante, como profesional, no iniciar dichos trabajos sin la obtención de dichas licencias”.

Por tanto, el tribunal ha estipula que la empresa de Monasterio incumplió el contrato, por lo que condena a la firma a una sanción administrativa colindante a los 4 millones de euros (3.838,49 euros), así como los costes de demolición (4.205 euros). Un montante que asciende a 8.043,38 euros a pagar de manera solidaria, dado que la constructora Diseño de Ambientes para el Confort S.L. también estaría involucrada. El tribunal también ha condenado a esta última empresa a “ejecutar las obras necesarias para adecuar el establecimiento”.

Según la sentencia, Valls pagó un total de 116.000 euros por la rehabilitación del local y, en la demanda, reclamaba recuperar todo el dinero abonado, aunque el tribunal no le otorga toda la razón al actor pese a argumentar que la obra es ilegal.