La Audiencia Provincial de Madrid ha vuelto a absolver a varios integrantes de la organización de ultraderecha Hogar Social Madrid, entre ellos su líder Melisa Domínguez, del delito de odio del que estaban acusados de lanzar bengalas y botes de humo frente a la mezquita de la M-30 de la capital en marzo de 2016 tras un atentado terrorista islamista. Los jueces, que han tenido que repetir su primera sentencia absolutoria por orden del Tribunal Superior de Justicia, entienden que la “única intención” de los ultraderechistas era “protestar contra el islamismo radical” tras los citados atentados y que la pancarta “Hoy Bruselas, ¿Mañana Madrid?” no buscaba incitar al odio contra las personas de religión musulmana.

Los acusados acudieron a las pocas horas de los atentados que hubo en Bruselas, cuya autoría corresponde al Daesh y que dejaron 35 víctimas mortales y más de 300 heridos. En concreto, acudieron a un puente en las inmediaciones de la mezquita de la capital sobre la M-30, desplegaron la pancarta, lanzaron algunas bengalas y botes de humo y difundieron la protesta en las redes sociales del grupo conocido por la esvástica en el tobillo de su líder.

De esta forma, fueron llevados al banquillo por la Fiscalía y la Red de ayuda al Refugiado con peticiones de cárcel por delito de odio y desórdenes públicos, y la Audiencia Provincial de Madrid les absolvió en un primer momento. Sin embargo, los jueces tuvieron que repetir su sentencia por orden del Tribunal Superior de Justicia. En esta segunda resolución los magistrados llegan a la misma conclusión.

Los jueces consideran que querían “protestar” contra los atentados de Bruselas pero “de ninguna manera para provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia, o de discriminación contras los musulmanes”. Los integrantes del grupo neonazi no llegaron a entrar en el Centro Cultural de la mezquita, “ni lanzaron botes de humo a su interior, marchándose sin proferir amenazas e insultos tales como ”moros fuera“ o similares en contra de los musulmanes”, tal y como expresa la sentencia.  

Tampoco ven los jueces que tuvieran intención de provocar la oleada comentarios islamófobos que muchos usuarios escribieron en redes tras la publicación del tuit de Hogar Social Madrid. Tampoco que se causaran daños a la mezquita o que obstaculizaran la vía pública en el puente de la M-30 en el que desplegaron la pancarta. Tampoco encuentran un delito de desórdenes públicos: “No se había producido una alteración de la paz pública porque no se refleja de ninguna de las maneras que se ejecutaron actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas”, justifica la sentencia.