La jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Navalcarnero, que investiga a la número tres de Isabel Díaz Ayuso y vicepresidenta de la Asamblea de Madrid, Ana Belén Millán Arroyo, ha apuntado a la "existencia de indicios sólidos y suficientemente justificados" de la comisión de delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública, por parte de la investigada. Así lo ha adelantado ElPaís tras acceder al auto.

La magistrada Lidia Prado Zurdo se ha inhibido en favor del TSJ de Madrid por considerar que hay motivos para que Millán fuera investigada por tráfico de influencias, cohecho, prevaricación y fraude en la administración. La Fiscalía recurrió porque consideraba que los indicios contra Millán debían quedar reflejados en una exposición razonada, un instrumento judicial que requiere un relato más elaborado que el utilizado por la magistrada. Ahora, la jueza da la razon a la Fiscalía y se dispone a elaborar la citada exposición razonada.

En el auto en el que asume la tesis de la Fiscalía, la jueza cita la investigación de cuatro años desarrollada por la UCO, donde hay pruebas documentales, declaraciones testificales y un análisis de la información recabada.

El caso que afecta a Millán trata de descubrir si hay relación entre los siete contratos públicos de la Concejalía de Juventud del Ayuntamiento de Arroyomolinos obtenidos entre 2006 y 2011 por las empresas de Francisco Roselló, y el pago de la hipoteca y la comunidad de vecinos de un ático propiedad de Ana Millán, por entonces edil al frente de esa cartera.

Siete contratos investigados

La magistrada sostuvo ya que, soportándose en el análisis llevado a cabo por la Unidad Central Operativa, Delincuencia Económica, de la Dirección General de la Guardia Civil, se podía analizar y extraer que "por el Consistorio antedicho se adjudicaron nueve contratos (7 mayores y 2 menores) a varias de las empresas de Francisco Roselló entre 2005 y 2011.

En la resolución judicial se alude a una declaración de la auxiliar administrativo de la Concejalía de Ana Millán, quien "destaca la diferencia de trato otorgado por la exconcejal en la contratación y en la forma de interactuar con Grupo Educativo, que habría sido distinta a la de con el resto de empresas que fueron adjudicatarias desde su Concejalía".

"Esa confidencialidad, reserva y trato personal por parte de Ana Millán es significativo, más si se considera que de forma paralela a esta participación aludida, se sucedieron una serie de circunstancias que relacionarían a Ana Millán con Grupo Educativo y Francisco Roselló como el hecho de recibir pagos por un valor global de 51.104,67 euros", señala el auto. A su vez, el motivo se fundamentaría en "el pago del alquiler de un ático de Arroyomolinos, con opción a compra, por el valor de la hipoteca, la comunidad y los suministros. Durante este tiempo, Neverland Eventos habría realquilado el inmueble. Los mismos fueron abonados entre los ejercicios 2008 y 2012", señala el auto.

Agrega igualmente que la hermana de la exconcejal, recibió "pagos por un valor global de 88.642,42 euros de GE Escuelas Urbanas y Fundación GE Social, en concepto de rendimientos del trabajo y de actividades económicas, por su desempeño profesional en estas sociedades". Los mismos fueron abonados entre los ejercicios 2008 y 2011.

También los recibió la pareja de Millán, a quien le fueron imputados "rendimientos del trabajo y de actividades económicas" por un importe total de 37.578,04 euros de una UTE conformada por las mercantiles GE Escuela de Ocio y GE Escuelas Urbanas. Los últimos fueron abonados entre los ejercicios 2008 y 2011".

Después del análisis llevado a cabo sobre las cuentas bancarias de Ana Millán, la jueza ha hecho énfasis en que se localizaron "numerosos ingresos en efectivo de origen desconocido con inicio también en 2008". En relación a los mismos, considerando las justificaciones dadas por la exconcejal en sede judicial, ascenderían a 42.650,00 euros entre 2008 y 2014", agrega. Ante ello, la magistrada señala que de lo actuado "se deduce indiciariamente que los investigados pueden ser autores de los hechos objeto de investigación que se tratarían, sin perjuicio de ulterior calificación de delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias y fraude contra la administración pública".

boton whatsapp 600