El juez Juan Carlos Peinado se apoyó en un escrito de la Fiscalía para evitar ser encausado por posible revelación de secretos a OkDiario. Según publicaba infoLibre a última hora del pasado jueves, el magistrado que investiga a Begoña Gómez rechazó en febrero que se analizara si se filtró desde su juzgado al digital de Eduardo Inda información del caso que afecta a la mujer de Pedro Sánchez.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha abierto diligencias informativas por estos hechos -es el paso previo a la apertura de un expediente- contra Peinado. La defensa de la asistente en Moncloa de la esposa de Sánchez, Cristina Álvarez, solicitó a mediados de enero al juez la apertura de una pieza separada para ver quién filtró al periódico digital una providencia en la que se pedía ayuda a la Policía para recabar los pasaportes de las dos investigadas.

Se culpa de la filtración directamente al propio órgano judicial porque lo contrario, señala una providencia, sería “imposible”. La razón es que la publicación de la noticia se produjo 15 horas antes del envío de la providencia a la plataforma judicial para su notificación a las partes.

El escrito, que emite InfoLibre, recoge que el 13 de enero a las 05:46 horas, OkDiario publicaba una primera versión de la noticia en la que señalaba que el juez había pedido en una “providencia escrita” el “lunes 12 de enero” a la Unidad Adscrita de Policía Judicial que recabase información de los pasaportes. Fue unas horas después, pasada la 13:00 del mediodía, que el digital “editó” la información, cambiando tiempos verbales como “pedirá” en lugar de “ha pedido”, o eliminando la referencia que incluía a la “providencia”. No fue hasta las 20:20 de la noche que la notificación alcanzó a las partes.

Parece que alguien se hubiera dado cuenta de la “metedura de pata” y “pidió eliminar de la noticia la mención de la providencia”. Peinado rechazó tres semanas después la apertura de una pieza separada para investigar el posible delito de descubrimiento y revelación de secretos, un movimiento que sí llevó a cabo en mayo de 2024, cuando se filtró a El País uno de los informes de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil.

En este otro caso, el juez recogió la opinión dada por la Fiscalía, argumentando que estaba “conforme” con ella y la plasmaba de forma literal en su auto. El Ministerio Público dejaba claro en este caso, a tenor de la “fatiga” que generaba la constante filtración de informaciones que, antes de estimarse los hechos como “constitutivos de delito”, éstos deben remitirse al decanato para que los instruyera otro juzgado.

Eso es lo que se hizo en el caso que afectaba a El País, pero la Fiscalía explica que los dos supuestos son incomparables porque en aquellas fechas sí estaba declarado “secreto de sumario”, mientras que los hechos más recientes “queda más bien en el ámbito de una infracción administrativa cometida por la autoridad o funcionario.

La defensa del magistrado

Peinado se respaldó en el escrito que señalaba que “si bien es cierto que se trata de una información que no debe ser revelada, ponderando su naturaleza, alcance, contenido y efectos de divulgación, es dudoso que la misma pueda subsimirse en el citado pretexto”.

Si bien la Fiscalía califica como “ciertamente lamentable y lesivo” tanto la “vulneración del deber legal y profesional” del filtrador como el “juicio mediático paralelo que pueda llegar a realizarse”. En esta línea, no apreciaba que se pudiera aplicar en este caso el precedente que marcó la sentencia del Tribunal Supremo contra el ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz, con lo que concluía que "la conducta concreta" que se exponía no colmaba las "exigencias" de "antijuridicidad material" a las que hacía mención el fallo del Alto Tribunal.

Lo cierto es que la falta cometida por Peinado se corresponde con una falta muy grave si se atiende al artículo 417.2 de la ley del Poder Judicial, según la cual el togado podría ser suspendido de empleo y sueldo, apartado del servicio o trasladado forzosamente si se probasen los hechos. Dicha falta se corresponde con “la revelación por el juez o magistrado de hechos o datos conocidos en el ejercicio de su función o con ocasión de éste, cuando se cause algún perjuicio a la tramitación de un proceso o a cualquier persona”.

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