El magistrado instructor del caso de Begoña Gómez, Juan Carlos Peinado, podría haber cometido una infracción de la Ley de Protección de Datos al hacer públicos, a través de una nota de prensa enviada a los medios antes de ser notificada a las partes, los nombres y los apellidos de los testigos que ha citado para declarar en la causa. Según los expertos en esta materia consultados por ElPlural.com, el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales es el que hace referencia al derecho a mantener secretos los datos personales de testigos, que aunque tiene limitaciones, ninguna entra dentro de lo que hizo este juez.

En los casos judiciales siempre chocan dos derechos: el de información y el de la privacidad. Normalmente, prima el derecho a la información, pero existen limitaciones, que son las que recoge el artículo anterior. Es decir, a priori un juez no puede hacer púbicos los datos personales de ciudadanos anónimos que simplemente acuden como testigos, como es este caso, ya que no son personas de pública notoriedad como podría ser un político o un empresario del Ibex 35.

Pero es que las fuentes van más allá y dicen que, “si el propio magistrado ha decretado el secreto de sumario, los datos personales no pueden trascender”. En este caso, cuando se envió la nota de prensa a través del gabinete de comunicación del TSJM, la causa estaba bajo secreto de sumario.

El artículo y sus limitaciones

Dicho artículo, es el que según los expertos se aplica a los testigos en los procesos judiciales, y dice que tienen deber de confidencialidad: “Los responsables y encargados del tratamiento de datos (el juez en este caso), así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679”.

El punto 2 prosigue diciendo que, “la obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable; y el 3 que, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendrán aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento”.

Este artículo tiene limitaciones muy amplias, como por ejemplo, “la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención”, pero ninguna de las anteriores afecta a estos testigos que, además, no son personas de pública notoriedad, por lo que todavía es “menos responsable” por parte del juez hacer públicos sus datos personales.

Protocolo del CGPJ

El Consejo General del Poder Judicial tiene un protocolo de comunicación. Las fuentes consultadas dicen que este protocolo es “más una guía que otra cosa, y se modifica a criterio del juez. Pero evitar la nota antes de notificar a las partes es gravísimo. Normalmente, los nombres de los testigos solo se facilitan si son cargos públicos, nunca cuando son personas anónimas, y menos estando la causa secreta”. De hecho, el protocolo solo hace referencia a facilitar el número de testigos, no sus datos personales.

Ese protocolo dice: “Las Oficinas de Comunicación podrán facilitar, previa autorización del juez de instrucción, las resoluciones procesales dictadas por éste, distintas de las diligencias sumariales. Entre ellas figuran los autos de admisión o inadmisión a trámite, los que ordenan prisión provisional u otras medidas cautelares, los de estimación de pruebas, los autos de procesamiento o transformación en procedimiento abreviado y las resoluciones sobre recusaciones y recursos. Además de las resoluciones procesales, durante esta fase se podrá facilitar y actualizar regularmente información referida a número e identidad de los investigados y/o detenidos que han prestado declaración ante el juez y los motivos de su imputación y/o detención, con una breve descripción de los hechos o de los indicios de delito apreciados. Situación procesal acordada tras la toma de declaración. Presuntos delitos por los que se sigue el procedimiento. Número de testigos que han declarado. Pruebas periciales realizadas. Diligencias de investigación practicadas (número de entradas y registros, de comisiones rogatorias cursadas, etc”.