Un día después de que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, solicitara personarse en la causa de la DANA, y acudir a declarar como imputado de forma voluntaria la magistrada, Nuria Ruiz Tobarra, le ha respondido diciendo que "no ha lugar" a esta petición, por lo que deberá acudir como testigo. Así, Mazón estará obligado no solo a decir verdad, no podrá mentir, sino que, además, deberá contestar a todas y cada una de las preguntas que le hagam las partes.

El auto de la juez, al que ha tenido acceso ElPlural.com, dice que "el auto de 16 de marzo de 2026, del TSJ, descarta en el aforado Sr. Mazón la condición de omitente en posición de garante", y que tampoco hubo "intervención activa" por lo que, "la situación procesal actual del Sr. Mazón, tras el auto del TSJ, excluye la responsabilidad de forma completa en su vertiente omisiva, al no ostentar la posición de garante, y no aprecia tampoco el TSJ indicios de delito en la acción del aforado en una eventual participación activa".

Es por lo anterior que se acordó la testifical de Mazón, y se acordó igualmente comunicarle la posibilidad de que aporte voluntariamente al procedimiento su listado de llamadas entrantes y salientes de fecha 29 de octubre de 2024, y sus mensajes de WhatsApp relacionados con la emergencia, pudiendo aportar, en su caso, las facturas correspondientes a los listados de llamadas.

Y la juez explica que, "la solicitud que formula la representación de Mazón constituye un tertium genus que no existe en el derecho procesal penal español. Citado como testigo, no puede solicitar su personación como investigado. Dicha posibilidad existe en el derecho francés, el denominado “testigo asistido”, pero no en España. En la fundamentación de personación en la causa, se citan una serie de preceptos artículo 118 y 118 bis, que remiten inequívocamente a la condición de investigado. El art. 766 de la Lecrim citado regula el recurso de apelación, por lo que dicho precepto no puede en ningún caso amparar la personación".

En un auto muy duro, dice la magistrada que la personación interesada solo podría basarse en: "La voluntad del Sr. Mazón de reconocer la participación en la causación de los presuntos homicidios y lesiones imprudentes, o el hecho de que estime dicho testigo que una declaración como tal, con la obligación de decir verdad, implicaría ineludiblemente la asunción de responsabilidades penales, y que solo puede declarar como investigado. Ninguna de estas dos opciones se alega en el escrito del Sr. Mazón".

Por otra parte, añade que lo que es algo bien diferente a la personación como investigado, es que en el caso de Mazón fuera investigado, encausado o enjuiciado en otro procedimiento penal relacionado con éste, "y la declaración testifical acordada en este procedimiento pudiera perjudicarle, podría comparecer en la declaración testifical asistido de letrado. No consta ni se alega dicha situación procesal en el escrito referido".

Finalmente, dice Nuria Ruíz Tobarra que debe rechazarse la argumentación, "sin sustento procesal ni fáctico alguno", de que se siguen practicando “diligencias investigadoras” sobre Mazón. Y apostilla que "no concreta el escrito qué diligencias hayan poseído tal carácter, y dicho testigo nunca adquirió la condición de investigado. A no ser que el Sr. Mazón entienda como tales aquellas que seguían el criterio del auto de 16 de octubre de 2025 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en el que se acordó la declaración testifical de la Sra. Vilaplana, revocando la desestimación previa de esta Juez. Lo contrario sería tanto como afirmar que la Audiencia Provincial de Valencia acordó la investigación del Sr. Carlos Mazón, lo que estoy segura de que la representación del Sr. Mazón no desea sugerir en ningún caso".