La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que ha supuesto un auténtico varapalo para Hacienda y para la Agencia Tributaria al sentenciar que España ha incumplido sus obligaciones sobre la libre circulación de capitales ha generado una disparidad de criterios dentro del mundo judicial. Los jueces, fiscales y abogados consultados por ElPlural.com dividen el fallo sobre la Ley de Cristobal Montoro en dos: la parte de las multas que apoyan y los costes en la lucha contra la corrupción, el narcotráfico o el blanqueo de capitales que puede suponer esta sentencia.

La portavoz de Jueces y Juezas para la Democracia, Ascensión Martín, se muestra totalmente favorable al fallo. Así Martín asevera que, “respecto de la sentencia del TJUE y el modelo 720, comparto plenamente el criterio del TJUE por considerar que realmente las multas eran excesivas, incluso discriminatorias y, sobre todo, lo más importante es que no admitían una prescripción concreta y, prácticamente declaraban su imprescriptibilidad”.

El portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Jorge Fernández Vaquero, explica: "Esto es un recordatorio de que las medidas que se adopten en cualquier ámbito y siempre tienen unos límites y unos derechos, que hay que respetar los tratados Unión Europea y las normas de la UE. El Tribunal no dice que no se puede obligar, sino que hay que hacerlo de otra forma, con plazos prescripción, o que las cuantías sean proporcionadas. No prohíbe que el Estado use mecanismos legislativos para evitar el fraude fiscal, sino que hay que hacerlo dentro de unos límites. Por otro lado, estamos hablando de fraude fiscal y evasión que es tributaria, y existen mecanismos específicos contra el blanqueo que tienen legislación específica”.

Por su parte, el magistrado Joaquín Bosch afirma que: “La resolución del TJUE puede tener efectos muy importantes. Habremos de analizar en profundidad la sentencia, porque puede generar dificultades muy sensibles en la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la delincuencia organizada. Sabemos que en España hay muchas tramas delictivas que ocultan bienes en el extranjero y esta resolución puede dificultar las investigaciones”.

En la línea de Bosch se muestran las fuentes de la Fiscalía consultadas. “Tenemos menos información y algún obstáculo va a representar pero se puede soslayar con la colaboración entre países. Si no estas obligado…es lo mismo que pasó con el tráfico de divisas y el TJUE dijo que no había que declararlas en un espacio común de colaboración. Pero siempre tiene obstáculo, pero se puede solventar si existe una colaboración total. Puede representar obstáculo para las investigaciones y habrá que mejorar mecanismos de colaboración. El problema son los países reacios a dar información patrimonial. En el contexto europeo sigue habiendo con formas muy opacas”, afirma un fiscal.

Dentro de la lucha contra el narcotráfico, las fuentes consultadas explican que “esta decisión puede ralentizar los procedimientos, pues ahora habrá que pedir más información. Y al igual que el otro representante del Ministerio Público, hace referencia a los países que son reacios”.

La sentencia

Para el tribunal europeo, las obligaciones que marca España con la exigencia de la presentación del modelo 720 “son desproporcionadas” y establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de dónde tengan localizados sus bienes y activos.

Según el comunicado de prensa difundido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, “España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales”. Con sus exigencias de declarar los bienes en el extranjero a quienes tengan su residencia fiscal en España, a través del modelo 720, “puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales.