La Fiscalía de Delitos de Odio de Valencia ha archivado la denuncia que interpuso la diputada en el Congreso, Àgueda Micó, a raíz de la publicación de un vídeo por parte del PPCV en el que señalaba a los diputados valencianos que votaron a favor de la investidura de Pedro Sánchez. La fiscal del caso, la delegada en esta materia Susana Gisbert, no ve se cumplan los requisitos para ir por la vía penal, si bien deja abierta la puerta a que Micó vaya por la vía civil por un tema de derecho al honor.

Los hechos

Águeda Micó puso en conocimiento la publicación en la red social X (antiguo Twitter) de un vídeo en el que se la señalaba, junto con otros políticos del PSPV y Compromís, todos ellos diputados del Congreso de los Diputados, bajo el título “Estos son los diputados del PSPV y Compromís que han votado sí a la ruptura de España y a la desigualdad entre los españoles”.

Explica que Fiscalía que se ha efectuado el oportuno estudio de los hechos relatados, en esencia un vídeo que contiene manifestaciones ofensivas contra la denunciante y otros políticos, a la que habría que añadir, según la denuncia, información engañosa. La denuncia no hacía referencia a ningún tipo penal, hecho que desde el Ministerio Público afirman que “es perfectamente correcto, pues no es trabajo del denunciante calificar jurídicamente los hechos”.

Posibles delitos

Tres eran los posibles delitos que se podrían haber cometido: delito de odio, delito de injurias y vejaciones injustas. Sin embargo, a juicio de Gisbert, no se cumplen los requisitos legales en ninguno de los tres casos, si bien deja abierta a a vía civil. “(…)no quiere decir que los hechos no sean reprobables, ni que no sea posible una respuesta jurídica en la vía judicial. Pero entendemos que se trataría, en todo caso, de un hecho que afectaría al honor de las personas implicadas y que debería de ser, en su caso, la vía civil la competente para su conocimiento, siempre que haya una demanda previa”.

Sobre los delitos, en cuanto a la posible comisión de un delito de injurias a funcionario público por hechos referentes al ejercicio de su cargo, dice el decreto de archivo que, “hay que entender que no se trata de una injuria strictu sensu, en el sentido que expresa el Código Penal y la jurisprudencia, ya que no hay un insulto directo a la denunciante sino una referencia, aunque ésta sea con una opinión manipulada sobre su actuación política, razón por la cual no se puede considerar incluido dentro de ese tipo penal”.

Por otro lado, y aunque el hecho pudiera considerarse como una vejación injusta, recuerda la fiscal que “ese delito está despenalizado desde la entrada en vigor de la LO 1/2015 que suprimió los juicios de faltas, y solo existe cuando se ha cometido en el ámbito de la violencia de género a doméstica”.

Por último, y en referencia a la posible comisión de un delito de odio, Susana Gisbert asevera que no puede considerarse así por varias razones. “En primer lugar,  la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido claramente que las profesiones, y en concreto, la de político, no forma parte de los grupos y personas víctimas de delitos de odio que, como es sabido, son número clausus (artículo 510 CP) y no son susceptible de una interpretación expansiva. También hay que descartar la aplicación del motivo de discriminación por ideología, porque en este caso se trata de una crítica por su actuación, y no de un ataque por su ideología, aunque sea muy fina la línea que lo separa”, dice la fiscal, que apostilla: “En cualquier caso, no se da el requisito formulado en el artículo 510.1 de incitación directa o indirecta al odio, según la interpretación que de ese artículo ha hecho la jurisprudencia, ni tampoco la humillación prevista en el artículo 510.2”.