La Sala III del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de un año de suspensión de funciones impuesta al juez de lo Penal de Tarragona, Juan Carlos Moreno Gordillo, por falta muy grave de retraso injustificado de procesos y causas. El juez había sido sancionado por esta causa por el pleno del Consejo General del Poder Judicial el 15 de octubre de 2013 quien determinó que Moreno Gordillo fue el juez de lo Penal de toda España que menos sentencias dictó durante 2012.

Así, durante ese año dictó 107 sentencias, cuando la media de la comunidad autónoma era de 451, y en toda España, de 464. En el año 2011, el mismo Juzgado --al que dicho juez se incorporó el 9 de noviembre de ese año- había dictado 396 sentencias.

No es por no llegar a la media
En su sentencia, que responde a un recurso del juez contra el castigo disciplinario, el Supremo subraya que no se trata de sancionar el incumplimiento de los módulos de trabajo, ni tampoco el hecho de que no alcanzara la cifra media de sentencias de los Juzgados de lo Penal en Cataluña o en toda España.

Actividad insuficiente
"Lo que se reprocha es la constatación de que, en términos absolutos, atendidas las circunstancias del propio Juzgado, la actividad desplegada por el recurrente en la labor fundamental como juez de lo Penal, de dictar sentencias y despachar las correspondientes ejecutorias, resulta manifiestamente insuficiente y escaso, atendiendo a su número y características, con la consiguiente incidencia en el retraso en la Administración de Justicia", afirma la sentencia.

Infracción muy grave
Añade el tribunal que el retraso en el desempeño de esa función básica del juez, "por su naturaleza, entidad, reiteración e incidencia en el funcionamiento de la Administración de Justicia", tiene la suficiente gravedad para integrar la infracción muy grave apreciada por el Consejo del Poder Judicial, por lo que rechaza el recurso planteado por el juez.

El personal trabajaba bien
Sobre las alegaciones del recurrente el Supremo descarta la referencia a la “deficiente formación y su reflejo en el desarrollo de la actividad procesal del personal que presta sus servicios en el Juzgado”, indicando que la Inspección si bien reconoce la movilidad existente “ha valorado como correcta su disposición al trabajo y suficiente su experiencia”.

La Secretaria no es la responsable
“De manera que no puede atribuirse a ello el significativo cambio y retraso producido en la actividad propia del titular del Juzgado, que tuvo lugar durante el tiempo que fue desempeñado por el recurrente, ni siquiera en relación con el alto grado de suspensión de señalamientos que el interesado atribuye a la deficiente actuación de la Secretaria sustituta”, señala el auto del Supremo.

Los permisos no justifican
Entre otros temas se descartan también el tema de los descansos: “Tampoco los permisos de que disfrutó el recurrente, que el mismo cifra en un mes en el año, justifican el reducido número de sentencias dictadas, que, aun descontado dicho periodo de actividad, seguiría siendo manifiestamente insuficiente, en términos absolutos y tomando en cuenta las circunstancias antes indicadas”.

Hay culpa
En cuanto a la falta de culpabilidad que planteaba el juez, dice el auto: “en este caso la situación de retraso injustificado y mantenido en el tiempo ha venido determinada por la actitud directa del interesado en el desarrollo de su función, con pleno conocimiento de los términos en que se venía produciendo y con su significativa intervención, por lo que no puede acogerse su alegación de falta de culpabilidad”.

El CGPJ obró bien
Por último el Supremo considera adecuada la actuación del CGPJ que valoró el alcance de la sanción ”ponderando la situación objetiva y globalmente constatada de la ralentización en los señalamientos de los procesos del órgano judicial, y consiguiente repercusión en la resolución de los procesos penales, y determinó un año de suspensión”.

Podrían haber sido tres años
Ante esta pena, la sala indica que tal sanción “no puede considerarse desproporcionada si se atiende a la gravedad de laconducta que se ha apreciado antes para incluirla en la falta muy grave,más aun teniendo en cuenta que la sanción de suspensión puede llegarhasta tres años”. Es decir, que el juez aún podía haber resultado peor parado.

Derecho al descanso
Cuando el CGPJ tomó esta decisión en el año 2013, la Cadena Ser relataba algunas peculiaridades de Moreno Gordillo como por ejemplo que “el magistrado no tomaba declaración a detenidos los sábados por la tarde o los domingos, aludiendo a su 'derecho al descanso'".