El abogado de dos administrativas del PSOE ha denunciado, en un escrito de apelación ante la Sala de Lo Penal de la Audiencia Nacional, que la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil (UCO) intervino los teléfonos móviles de ambas mujeres, así como los PIN de acceso, sin autorización judicial, lo que habría vulnerado sus derechos fundamentales. Por ese motivo, el letrado pide la nulidad de los efectos incautados por los agentes.
Según consta en el escrito al que ha tenido acceso ElPlural.com, y que ha adelantado la Cadena Ser, el pasado 27 de mayo, alrededor de las 8´30 horas de su mañana, acudieron dos agentes de la Guardia Civil, a los domicilios las empleadas del PSOE realizando tareas administrativas, que les informaron de su condición de investigadas a tenor de un denominado “Informe de hecho de aparente naturaleza delictiva” emitido por la UCO, "indicándoseles que estos hechos se estaban investigando judicialmente por el Tribunal Central, pero omitiendo que en el marco de éstas se había acordado la práctica de diligencias muy invasivas relacionadas con la empresa para la que trabajan, el PSOE, acordándose la incautación de móviles", pero ninguno de los dos teléfonos constaba en lo acordado por el juez.
Dice el abogado que, al poco de entrar en los domicilios, "sin asistencia letrada, ya que ésta se produjo, en ambos casos, alrededor de las 12 horas y 30 minutos del mismo día, los agentes conminaron a las, policialmente “investigadas no detenidas”, a que entregaran sus teléfonos móviles, el personal y el laboral, con especificación de su PIN y de las cuentas de correo asociadas a uno y otro".
No avisaron al juez
Es más, la UCO puso en su atestado: "por haberlo así considerado los instructores policiales de las presentes, se procedió a la intervención de los terminales móviles que seguidamente se relacionan y que quedan bajo custodia policial a disposición judicial”, pero los teléfonos de las dos mujeres no constaba en el listado. Según el abogado, la UCO "actúa sin mandato judicial, obviando que la no adopción de esa incautación no la puede arbitraria e ilícitamente acordar la fuerza actuante al no darse los requisitos de urgencia y flagrancia requeridos para acometer una invasión tan determinante del derecho fundamental a la intimidad".
Pero es más, prosigue el escrito narrando que, "no consta que la fuerza actuante que efectuó la incautación lo pusiera en conocimiento del Instructor en las 24 horas siguientes para que decidiera éste validar o no su actuación bajo los estrictos requisitos legalmente establecidos". Y añade que, igualmente no consta "que el Tribunal al que me dirijo, en el plazo de 72 horas, haya validado tan invasiva y carente de cobertura legal de la actuación policial".
Serias acusaciones sobre la UCO
En el escrito, el abogado no se corta a la hora de verter acusaciones más que serias sobre la forma de actuar de la UCO. Así, dice: "Estos hechos no son casuales sino que forman parte de una persistente y prolongada acción en el tiempo, desarrollada por la fuerza policial actuante, que acumula información extraordinariamente sensible de centenares de personas, obtenida de las entrañas de sus teléfonos móviles, bastando cruzar datos entre ellos para poder construir relatos incriminatorios contra determinadas personas, adornándolas de preocupantes sesgos aparentemente delictivos, que trasladados a la opinión pública tienen un efecto devastador para los mencionados".
Prosigue diciendo: "Si los hallazgos poco tienen que ver con lo investigado se suele aludir a “nuevas líneas de investigación” que indiciariamente implican a nuevas personas a las que les incauta sus teléfonos móviles en un bucle vedado por nuestra legislación protectora de derechos fundamentales constitucionalmente protegidos".
En un párrafo durísimo afirma: "La dirección de la instrucción, como vemos en el auto recurrido, se ha delegado en la UCO que sustituye a un juez pasivo. Ya no es que el instructor se limite a acordar las diligencias que la propia policía le pide, que nos permitiría combatir procesalmente esas decisiones, lo que se hace es esperar a que sea la propia UCO la que decida traer, o no, informes a la causa, sobre las cuestiones que estimen conveniente siendo el Juzgado un mero receptor de los mismos ante unas defensas absolutamente perplejas".
Y añade: "Asistimos a una sonrojante “subcontratación de la instrucción” que recae en unas personas, de un cierto departamento dependiente de una unidad, que a su vez depende de un cuerpo, en que esas personas no son precisamente imparciales. No se sabe por qué se ha acordado practicar esas diligencias concretas y no otras y se veda la participación de las partes en su práctica".
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