El Gobierno de Isabel Díaz Ayuso sigue intentando entrometer al Ejecutivo de España en la causa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta, después de que el ya ex secretario general de los socialistas en Madrid, Juan Lobato, acudiera a un notario para dejar registrada una conversación con la que era jefa de gabinete del ahora ministro, Óscar López, sobre el caso.

A pesar de la dimisión de Lobato la semana pasada y de las pruebas que éste portó en el Alto Tribunal, la Comunidad de Madrid insiste en intentar incluir el Gobierno Central en todo cuanto tiene que ver con una presunta filtración del documento entre la Fiscalía y el novio de Ayuso.

Sin embargo, el órgano jurídico deja claro que si la información había sido publicada en los medios de comunicación -como elDiario.es, la Cadena Ser, laSexta o ElPlural.com- no existe ninguna revelación de secretos. “Ningún secreto se desvela”, indica el órgano jurídico. Y lo hace, precisamente, en virtud de un precedente que marcó el mismo Tribunal en otra sentencia.

En esta ocasión, el escenario es claro: “La Ser publicó a las 23:51 del 13 de marzo, 8 horas y 37 minutos antes que el mensaje de Acera a lobato el contenido íntegro entrecomillado del correo, con la identidad del abogado de Alberto González Amador. Si se cumple la doctrina del Supremo, no hay revelación de secretos en el caso Lobato”.

El precedente del Tribunal Supremo

Existe un precedente en lo relativo a la revelación de secretos en este tipo de casos, que fue en el que el alto tribunal se centró para analizar la primera vez que se habló de que se podría haber cometido en la presente ocasión.

Se trata de un caso de 2014. Por allá entonces, la Sala de lo Penal del Supremo, en un auto del que fue ponente Antonio del Moral y que también fue rubricado por el actual presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena; y por Cándido Conde-Pumpido, Joaquín Jiménez y Alberto Jorge Barreiro, desestimó un querella que interpuso un militar contra el que por aquel entonces era ministro de Defensa con el PP, Pedro Morenés, después de que éste publicara una nota de prensa en la que revelaba datos personales del afectado para desacreditarse.

El tribunal concluyó que los datos ya habían sido revelados por el denunciante, por lo que ningún secreto se desvelaba con la nota de prensa. Aquella resolución añadía, además, que una nota de prensa que incluía datos objetivos que ya se habían publicado en los medios de comunicación “no comporta la violación de ningún deber de reserva”. En ese sentido, el querellante ya había difundido los datos en los medios de comunicación y, en consecuencia, “ningún secreto se revela”.

El auto del Supremo concluyó por aquel entonces desestimar la querella que “secreto de las actuaciones penales y libertad de información y derecho de la sociedad a estar informada son compatibles”. Esto es lo que, en última instancia, defiende el Ministerio Público en el caso del novio de Ayuso, que fue el primero en revelar la existencia de negociaciones para un acuerdo de conformidad por los delitos fiscales que confesó haber cometido, con la filtración de un correo tergiversado que fue publicado por tres medios de comunicación y sobre el que las sospechas se centran en el jefe de gabinete de la presidenta de la CAM, Miguel Ángel Rodríguez (MAR). No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sí que iniciaba una investigación.