Condenados, pero libres. Doce meses después de que la justicia fijara penas de cárcel para Rodrigo Rato y Eduardo Zaplana, ambos exdirigentes del PP continúan sin pasar un solo día en prisión. La razón no está en una absolución ni en un indulto, sino en la parálisis del Tribunal Supremo, que mantiene bloqueada la ejecución de las sentencias.

La situación resulta especialmente llamativa si se atiende a la gravedad de los delitos probados y a la dureza de las penas impuestas por los tribunales de instancia. En ambos casos, las audiencias provinciales correspondientes dictaron resoluciones extensas y detalladas, con hechos probados que acreditan conductas de corrupción, blanqueo de capitales y fraude fiscal. Sin embargo, más de un año después, esas condenas siguen sin producir efectos reales sobre la libertad de los condenados.

En el caso de Rodrigo Rato, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia el 20 de diciembre de 2024 tras un procedimiento que se prolongó durante más de nueve años. El fallo condenó al exvicepresidente del Gobierno y exdirector gerente del FMI a cuatro años, nueve meses y un día de prisión por tres delitos contra la Hacienda Pública, un delito de blanqueo de capitales y otro de corrupción entre particulares. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso multas que superan los dos millones de euros y la obligación de abonar más de medio millón a la Agencia Tributaria.

La sentencia, de alrededor de 1.200 folios, fue notificada a las partes, pero desde entonces permanece pendiente de ratificación por la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que debe resolver el recurso de casación presentado por la defensa. Hasta que ese trámite no se complete, la condena no es firme y, por tanto, no puede ejecutarse. El resultado práctico es que Rato continúa en libertad pese a haber sido condenado por delitos graves contra el erario público.

La situación se repite, con penas aún más elevadas, en el caso de Eduardo Zaplana. El expresidente de la Generalitat Valenciana fue condenado el 15 de octubre de 2024 a diez años y cinco meses de prisión por el denominado caso Erial, en el que el tribunal declaró probado que cobró comisiones millonarias por la adjudicación de estaciones de ITV en la Comunidad Valenciana y ocultó esos fondos mediante una compleja red de sociedades en España y en el extranjero. A la pena de cárcel se suman casi dieciocho años de inhabilitación para empleo o cargo público, tres años de inhabilitación profesional y multas que superan los 25 millones de euros.

A diferencia del procedimiento de Rato, en el de Zaplana la sentencia fue recurrida de forma inmediata, lo que impide que alcance firmeza hasta que el Supremo se pronuncie. No obstante, la consecuencia es la misma: más de un año después de conocerse la condena, el exdirigente popular sigue en libertad y el texto íntegro de la sentencia, de 364 páginas, ni siquiera se ha hecho público.

Un Supremo rápido para unos, lento para otros

Desde el punto de vista jurídico, la explicación formal es clara: sin sentencia firme no hay ejecución de pena. Sin embargo, el problema surge cuando esos plazos se alargan de forma extraordinaria y sin explicaciones públicas. Juristas consultados en otros procedimientos han recordado que la Sala Segunda del Supremo resuelve recursos de casación con ritmos muy dispares y que, en determinados casos, la rapidez contrasta con la parsimonia mostrada en causas que afectan a figuras de primer nivel político y económico.

La dilación no es un asunto menor. El paso del tiempo juega objetivamente a favor de los condenados: retrasa el ingreso en prisión, permite alegar problemas de salud o edad avanzada y debilita el efecto ejemplarizante de las condenas por corrupción. En el plano simbólico, además, refuerza la percepción de que existe una justicia de dos velocidades, una rápida para determinados perfiles y otra extremadamente lenta cuando los acusados pertenecen a las élites del poder.

En el caso de Rato, la demora adquiere un matiz añadido. El exministro ya cumplió condena de prisión entre 2018 y 2021 por el caso de las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia, tras una sentencia que sí fue ratificada con relativa rapidez por el Supremo. El contraste entre aquel proceso y el actual alimenta las preguntas sobre los criterios que rigen los tiempos del alto tribunal y sobre la falta de transparencia en su funcionamiento.

Zaplana, por su parte, ha evitado hasta ahora el ingreso en prisión provisional pese a la elevada pena impuesta, al considerar el tribunal que no existía riesgo de fuga. Esa decisión, habitual en términos procesales, se vuelve controvertida cuando el recurso ante el Supremo se prolonga durante meses sin una resolución a la vista.

A esta situación se suma otro elemento relevante: el derecho de la ciudadanía a conocer el contenido íntegro de las sentencias. En ambos casos, los fallos condenatorios no han sido publicados en su totalidad, lo que limita el acceso a información de indudable interés público sobre delitos de corrupción política que han marcado la historia reciente del país.

Más allá de las explicaciones técnicas, el bloqueo de estas condenas coloca de nuevo en el centro del debate el funcionamiento del sistema judicial en los grandes casos de corrupción. Las penas están dictadas y los hechos probados, pero la ausencia de consecuencias inmediatas transmite la sensación de que la justicia llega tarde o, directamente, no llega.

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