La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión a un hombre que envió a su expareja un total de 479 mensajes de Whatsapp, entre abril y junio de 2007, y violó la medida cautelar de alejamiento que le había impuesto la Justicia.

El tribunal le considera autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena por un delito de violencia de género en su modalidad de acoso, con la circunstancia agravante de reincidencia, ya que fue condenado en dos ocasiones anteriores.

La víctima denunció agresión sexual

La Audiencia le absuelve del delito de agresión sexual del que había sido acusado, pues no ha encontrado “elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen” la versión de la víctima ante el juzgado de instrucción. La mujer falleció meses después de interponer la denuncia, por lo que no pudo declarar en el juicio.

La sala no ha dado por acreditada la denuncia de agresión sexual porque, según explica, no consta que el hombre llegara en su vehículo a donde la mujer se encontraba paseando y la introdujera en el coche, trasladándola a su domicilio. “Tampoco consta que seguidamente la agarrase fuertemente de los brazos arrastrándola hasta la cama de la habitación donde la tiró, quitándole la ropa a la fuerza de cintura para abajo, agarrándole de la boca haciéndole daño en la mandíbula; llegando a penetrarla vaginalmente causándole hematomas en muñecas, así como dolor en la mandíbula sin que acudiera a centro médico alguno”, explica la resolución.

El tribunal “ha analizado minuciosamente la posible existencia tanto de pruebas con suficiente valor incriminatorio por sí solas como de elementos objetivos externos de corroboración periféricos que acreditasen o corroborasen la versión de la mujer sobre estos últimos hechos, que la Sala no puede tener por acreditados por insuficiencia de las pruebas practicadas”.

La seguía por la zona donde paseaba

Según el relato de hechos, el acusado, “a pesar de las prohibiciones y requerimientos” que le fueron impuestos por dos sentencias condenatorias y una medida cautelar vigente “y guiado por la obsesión que sentía respecto de su expareja y con la firme intención de recuperar la relación, incumplió de manera sistemática y reiterada las órdenes judiciales, vigilando su día a día y buscando continuamente el contacto físico o telefónico con ella”.

El hombre envió un total de 479 mensajes a la mujer, entre el día 12 de abril  y el 18 de junio de 2017, “incluso de madrugada y de forma insistente”. El acusado, además, incumplió la prohibición de aproximación, “entrando en varias ocasiones en la zona de exclusión fija” que se le impuso referida al domicilio de la víctima y también a la zona por la que esta paseaba habitualmente, señala la sentencia, que recoge una nota de prensa del CGPJ.

“Toda esta situación provocó un temor y desasosiego en la mujer, quien no solo hubo de bloquear el teléfono del acusado, sino que incluso dejó de realizar sus paseos diarios o hacerlos disminuyendo su frecuencia y duración, decidiendo finalmente interponer denuncia”, añade la sentencia.

La sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.