El Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), primera entidad en presentar querella contra la Fiscalía en el caso que ha terminado con la condena a Álvaro García Ortiz, contrató a tres jueces del Tribunal Supremo (TS) para que impartieran un curso remunerado que empezó un día después de que terminara el juicio al fiscal general del Estado.

Los magistrados del Alto Tribunal Andrés Martínez Arrieta -presidente que lo juzgó-, Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral -director del curso-, dieron las sesiones los días 17, 18 y 19 de noviembre, coincidiendo con las deliberaciones del fallo que dejó García Ortiz apartado de sus funciones y por el que se le implantó una multa de 7.200 euros. Cabe recordar que el ICAM presentó la primera querella contra la Fiscalía y ejerció la acusación popular contra el fiscal general en el juicio.

El curso, de ocho días de duración, empezó el pasado 14 de noviembre, un día después de que el tribunal dejara visto para sentencia el juicio, y terminó el martes 25 de noviembre, como informa esta semana elDiario.es. Se trata del Curso de casación y turno especial y es obligatorio para acceder al turno de oficio específico.

El curso, cuyo objetivo es el de “facilitar los conocimientos suficientes” en los litigios ante las distintas Salas del Tribunal Supremo, se impartió “hace años”, según el mismo medio, pero en la presenta ocasión se inscribieron más de 60 abogados de oficio.

¿Cuánto cobraron?

Coordinado por Del Moral, las ponencias las imparten los magistrados del Supremo y de la Audiencia Nacional, así como letrados del gabinete técnico del Supremo, del Tribunal Constitucional (TC) y profesionales de la abogacía, y tienen una remuneración de 90 euros la hora.

En esta ocasión, Martínez Arrieta habría impartido dos hora de clase, lo que supone una remuneración de 180 euros; mientras que el director de la formación y Berdugo habrían dado cuatro horas, lo que en última instancia implica un cobro de 360 euros. Asimismo, Del Moral ha recibido además 270 euros por haber coordinado el curso, lo que deja el montante en 630 euros.

Ponencia que impartió cada uno

Antonio del Moral aparece como director del curso y atendiendo al programa impartió dos ponencias el 17 de noviembre de dos horas cada una. Ascendió al Supremo cuando el presidente del Consejo General del Poder Judicial era Carlos Dívar.

El día siguiente fue el turno de Andrés Martínez Arrieta. En su caso, hizo una ponencia de dos horas. Se trata de la persona que escribirá la sentencia contra el fiscal general del Estado después de que la mayoría del organismo jurídico rechazara la sentencia absolutoria propuesta por la magistrada Susana Polo.

Por último, ya el 19 de noviembre, impartió su sesión Ramón Berdugo. Fue ponente de una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que fue acordada por unanimidad y mandó la repetición de un juicio “con diferentes magistrados que no tengan comprometida su imparcialidad”.

Aquí se refiere a la doctrina del TC que recuerda las líneas fundamentales de la doctrina acerca del derecho a un juez imparcial. Entre ellas, que esa imparcialidad se garantiza cuando el magistrado “no ha mantenido relaciones indebidas con las partes” o que la garantía de la imparcialidad objetiva “pretenda evitar toda la meditación, en el ámbito penal, del enjuiciamiento a realizar en la instancia o a revisar en vía de recurso”.

La primera en presentar querella

El ICAM fue la primera en presentar una querella contra la Fiscalía por posible revelación de secretos en el caso que concierne al novio de Isabel Díaz Ayuso, Alberto González Amador.

En mayo del año pasado, el decano de la entidad ratificaba la denuncia después de que un par de meses antes la Fiscalía Provincial de Madrid emitiera una nota informativa en la que revelaba datos del correo electrónico que el compañero sentimental de la lideresa regional había enviado al organismo para solicitar un acuerdo y evitar la pena de prisión tras reconocer sus delitos fiscales.

En la querella, el Colegio se basa en la nota de prensa, por donde parece que podría pasar la reciente condena -habrá que esperar a la sentencia que el TS no ha facilitado todavía-, entendiendo que, junto a otros soportes, “ofrecen indirectamente caracteres constitutivos de un delito de revelación de secretos” que aparece penado en el artículo 417.2 del Código Penal.

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